# Casos de demostración

Ocho casos ficticios ambientados en Puerto Vallarta, dos por materia, con dificultad progresiva. Se instalan con `sql/02_demo.sql`. Ninguno incluye video: el alumnado resuelve con el guion hasta que se agregue el video producido por el programa.

**Estado de los fundamentos.** *Verificado*: texto revisado en la publicación oficial. *Cotejado*: texto revisado en una compilación actualizada no oficial; requiere validación docente. *Pendiente*: no fue posible verificarlo; no debe usarse como respuesta definitiva sin revisión. Solo los verificados (o validados por el docente en la aplicación) se muestran al alumnado. Fecha de consulta: 2026-09-22.

| Caso | Materias | Dificultad | Preguntas | Puntos |
|---|---|---|---|---|
| P1. Arrebato en el malecón | Penal | Básica | 5 | 10 |
| C1. Cambio de chapa en la colonia Emiliano Zapata | Civil | Básica | 5 | 10 |
| L1. El mesero sin contrato | Laboral | Básica | 5 | 10 |
| F1. La pensión de Sofía | Familiar | Intermedia | 5 | 10 |
| P2. Mensaje al volante en la avenida | Penal, Civil | Intermedia | 5 | 11 |
| C2. La lancha de Marina Vallarta | Civil | Avanzada | 5 | 10 |
| F2. Vacaciones en Guadalajara | Familiar | Avanzada | 5 | 10 |
| L2. Guía de tours por honorarios | Laboral | Avanzada | 5 | 10 |

Resumen de fundamentos: 3 verificados, 27 cotejados y 21 pendientes.

Las actividades de demostración se crean en borrador y asignadas al grupo DEMO. Las de dificultad básica permiten 2 intentos y muestran resultados al entregar; las demás, 1 intento con resultados al cierre. Ajusta la configuración antes de publicar.

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## P1. Arrebato en el malecón

**Materias:** Penal · **Dificultad:** Básica · **Lugar:** Malecón de Puerto Vallarta, Jalisco

**Objetivo de aprendizaje.** Distinguir hechos observables, información complementaria e inferencias en un apoderamiento en la vía pública, y proponer una clasificación jurídica provisional: consumación del robo, calificativas e intervención de cada sujeto.

### Guion del video

ESCENA 1 (0:00–0:12). Malecón de Puerto Vallarta, 20:30 h. Faroles encendidos y paseantes. Lucía, turista de unos 30 años, camina sola mientras escribe en su celular.  
  
ESCENA 2 (0:12–0:28). Un hombre con gorra roja (Sujeto A) se le acerca de frente con un mapa impreso.  
SUJETO A: —Disculpe, ¿sabe dónde queda la iglesia de Guadalupe?  
Lucía baja el celular y se voltea para señalar hacia el centro. Al fondo del cuadro se aproxima un joven en patineta eléctrica (Sujeto B).  
  
ESCENA 3 (0:28–0:40). Primer plano: el Sujeto B pasa rozando a Lucía y le arrebata el celular de la mano. El tirón la hace trastabillar; se sostiene del barandal.  
LUCÍA: —¡Oiga! ¡Mi teléfono!  
  
ESCENA 4 (0:40–0:55). A unos veinte metros, la patineta se atora en una junta del piso y el Sujeto B cae. El celular sale disparado. Dos transeúntes se acercan; el Sujeto B se levanta, deja el celular en el suelo y huye corriendo hacia una calle lateral.  
  
ESCENA 5 (0:55–1:12). El Sujeto A se aleja caminando en dirección contraria, sin voltear. Un transeúnte recoge el celular y se lo entrega a Lucía, que se revisa la mano derecha raspada. Llegan dos policías municipales; Lucía señala al hombre de la gorra roja, al que detienen a unos metros.  
TRANSEÚNTE: —¡Ese de la gorra venía con el de la patineta!

### Información complementaria (ficha del caso)

El hombre de la gorra roja (Sujeto A) declaró a la policía que no conoce al joven de la patineta y que solo pedía una dirección.

Según el informe policial, las videograbaciones de las cámaras de vigilancia municipales muestran a ambos sujetos llegando juntos al malecón unos diez minutos antes, conversando. Las videograbaciones completas aún no se integran a la carpeta.

El Sujeto B no ha sido localizado.

Lucía no conserva la factura del celular (gama media, comprado hace un año, según su dicho). No se ha practicado dictamen pericial de valor (avalúo).

Lucía presenta raspaduras leves en la mano derecha; el certificado médico está pendiente. El celular se recuperó con la pantalla estrellada.

### Descripción accesible

Escena nocturna en el malecón con paseantes. Un hombre de gorra roja distrae a una turista preguntando una dirección; un joven en patineta eléctrica le arrebata el celular, la hace trastabillar, cae metros adelante, suelta el teléfono y huye. El hombre de la gorra se aleja y la policía lo detiene tras el señalamiento de la víctima.

### Preguntas

#### Pregunta 1 · Penal · Relación de conceptos · 2 pts

Clasifica cada dato según su origen: lo que se observa en el video, lo que aporta la ficha del caso o lo que se deduce a partir de ambos.

Elementos: El Sujeto B arrebata el celular de la mano de Lucía · Lucía trastabilla y se sostiene del barandal · Un transeúnte grita que el de la gorra venía con el de la patineta · Las cámaras municipales muestran a A y B llegando juntos al malecón · El celular no tiene factura ni avalúo · El Sujeto A distrajo a Lucía para facilitar el arrebato · A y B acordaron el robo antes de llegar al malecón

Opciones: Hecho observable · Información complementaria · Inferencia

**Respuesta esperada:**

El Sujeto B arrebata el celular de la mano de Lucía → Hecho observable
Lucía trastabilla y se sostiene del barandal → Hecho observable
Un transeúnte grita que el de la gorra venía con el de la patineta → Hecho observable
Las cámaras municipales muestran a A y B llegando juntos al malecón → Información complementaria
El celular no tiene factura ni avalúo → Información complementaria
El Sujeto A distrajo a Lucía para facilitar el arrebato → Inferencia
A y B acordaron el robo antes de llegar al malecón → Inferencia

**Explicación:** Lo observable es lo que se ve o escucha en el video. Que un transeúnte grite algo es observable; lo que afirma (que venían juntos) es un dicho que debe verificarse. Las videograbaciones municipales y la falta de factura provienen de la ficha (información complementaria). Que el Sujeto A distrajo a la víctima para facilitar el robo o que existió un acuerdo previo son inferencias: pueden ser razonables, pero requieren prueba (por ejemplo, las videograbaciones completas).

#### Pregunta 2 · Penal · Opción múltiple · 1 pts

El Sujeto B soltó el celular al caer y huyó sin él. ¿Cómo se clasifica el apoderamiento conforme al art. 233 del Código Penal de Jalisco?

- a) Tentativa de robo, porque el celular se recuperó de inmediato
- b) Robo consumado, porque el sujeto tuvo el celular en su poder aunque después lo perdiera
- c) No hay delito, porque la víctima no sufrió pérdida patrimonial
- d) Robo consumado solo si el sujeto logra ponerse a salvo con el objeto

**Respuesta esperada:**

Robo consumado, porque el sujeto tuvo el celular en su poder aunque después lo perdiera

**Explicación:** El art. 233 del CPJ dispone que el robo se consuma desde el momento en que el sujeto tiene en su poder la cosa, aunque después la abandone o lo desapoderen de ella. La tentativa (art. 18) supone que la ejecución no llega a consumarse. La recuperación del celular incide en la reparación del daño, no en el grado de ejecución.

#### Pregunta 3 · Penal · Selección múltiple · 2 pts

Con base en los hechos observables, ¿qué circunstancias del art. 236 del Código Penal de Jalisco (robo calificado) podrían sostenerse de manera provisional?

- a) Fracción I: violencia en las personas (el tirón hizo trastabillar a la víctima)
- b) Fracción XIX: robo en la vía pública mediante un vehículo, motorizado o no, que da ventaja para cometerlo o huir (la patineta eléctrica)
- c) Fracción IV: robo en lugar cerrado o en casa habitación
- d) Fracción XII: intervención de tres o más sujetos
- e) Fracción IX: robo de vehículo automotor

**Respuesta esperada:**

Fracción I: violencia en las personas (el tirón hizo trastabillar a la víctima); Fracción XIX: robo en la vía pública mediante un vehículo, motorizado o no, que da ventaja para cometerlo o huir (la patineta eléctrica)

**Explicación:** La fr. I se apoya en el arrebato que desequilibró a Lucía (conviene discutir si ese tirón encuadra en la noción de violencia que utiliza el Código). La fr. XIX se apoya en el uso de la patineta eléctrica en la vía pública para cometer el robo e intentar huir. No hay lugar cerrado (fr. IV), solo aparecen dos sujetos (fr. XII) y el objeto no es un vehículo (fr. IX). La fr. XI (dos o más sujetos con violencia) depende de acreditar la intervención del Sujeto A, que por ahora es una inferencia; se analiza en la pregunta abierta.

#### Pregunta 4 · Penal · Opción múltiple · 1 pts

¿En qué fracción del art. 235 del Código Penal de Jalisco (robo según el valor de lo robado) se ubica el hecho?

- a) Fracción I: hasta 100 UMA
- b) Fracción II: más de 100 y hasta 300 UMA
- c) Fracción III: más de 300 y hasta 1000 UMA
- d) Fracción IV: más de 1000 UMA o cuando no pueda determinarse el valor

*Admite la respuesta «información insuficiente».*

**Respuesta esperada:**

Información insuficiente. Falta: Un dictamen pericial de valor (avalúo) del celular o documentos que acrediten su valor. Además, por tratarse de un robo calificado, debe revisarse la sanción del art. 236 Bis.

**Explicación:** La ficha indica que no hay factura ni avalúo. Que el valor aún no se haya establecido no equivale a que "no pueda determinarse": un perito puede valuar el equipo. Por eso, con la información disponible no es posible ubicar la fracción. Nota: el art. 235 prevé una regla específica cuando el valor no puede determinarse y el robo es calificado (remite al art. 236 Bis, pendiente de cotejo).

#### Pregunta 5 · Penal · Respuesta breve fundamentada · 4 pts

Elabora una clasificación jurídica provisional de la conducta del Sujeto A y del Sujeto B. Indica: el delito y su grado de ejecución; las calificativas que consideras acreditables; la forma de intervención de cada uno (art. 19 CPJ); qué afirmaciones se apoyan en hechos observables y cuáles en inferencias; y qué datos faltan. Recuerda que es una propuesta de análisis, no una declaración de culpabilidad.

Extensión sugerida: 200 a 350 palabras.

**Respuesta sugerida:**

Sujeto B: robo (art. 233 CPJ) consumado, porque tuvo el celular en su poder aunque lo perdió al caer; intervención como autor material (art. 19, fr. II). Calificativas provisionales: violencia en las personas (art. 236, fr. I), por el arrebato que hizo trastabillar a la víctima, y uso de un vehículo que dio ventaja para cometer el robo y huir en la vía pública (fr. XIX).

Sujeto A: lo observable es que pidió una dirección y distrajo a la víctima justo antes del arrebato, y que después se alejó. Que actuó de acuerdo con B es una inferencia; la refuerzan las videograbaciones que los muestran llegando juntos (información complementaria) y el grito del transeúnte (una afirmación por verificar). Si se acredita el acuerdo y su aportación a la ejecución, podría sostenerse coautoría (art. 19, fr. III) o, al menos, auxilio doloso (fr. VI); su negativa debe contrastarse con las videograbaciones. Acreditada la intervención de ambos con violencia, podría analizarse la fr. XI del art. 236.

Faltan: avalúo del celular (art. 235 y sanción, con revisión del art. 236 Bis), certificado médico de Lucía, videograbaciones completas, entrevista al transeúnte y localización de B.

**Explicación:** Se espera una clasificación prudente: consumación por el art. 233, calificativas apoyadas en hechos (fr. I y XIX del art. 236), autoría material de B y una intervención de A condicionada a la prueba del acuerdo previo.

**Rúbrica** (máximo 10 puntos de rúbrica, escalados a 4 pts):

| Criterio | 0 | 1 | 2 |
|---|---|---|---|
| Identificación del problema | No lo presenta o es incorrecto. | Identifica el problema de forma general o incompleta. | Plantea que debe clasificarse el apoderamiento del celular y determinarse por separado la intervención de A y de B. |
| Selección de hechos relevantes | No lo presenta o es incorrecto. | Menciona hechos, pero mezcla hechos e inferencias o incluye datos irrelevantes. | Distingue el arrebato y la caída (observables) de la coordinación entre A y B (inferencia) y trata las videograbaciones y el grito del transeúnte como información por verificar. |
| Clasificación o figura jurídica | No lo presenta o es incorrecto. | Propone una figura aplicable, con imprecisiones o elementos faltantes. | Propone robo consumado con calificativas de violencia y uso de vehículo, y distingue la autoría material de B de la posible coautoría o auxilio de A. |
| Fundamentación | No lo presenta o es incorrecto. | Cita fundamentos generales o parcialmente pertinentes. | Relaciona los arts. 233, 236 (fr. I y XIX) y 19 del CPJ con cada afirmación. |
| Argumentación y aplicación al caso | No lo presenta o es incorrecto. | Argumenta de forma descriptiva o con saltos lógicos. | Explica por qué el robo se consumó pese a la recuperación, reconoce que la intervención de A depende de acreditar el acuerdo y enumera los datos faltantes. |

### Fundamentos

| Ámbito | Ordenamiento y artículo | Estado | Enlace | Nota |
|---|---|---|---|---|
| Jalisco | Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Jalisco, Art. 233 — Tipo de robo (apoderamiento de cosa ajena mueble sin derecho y sin consentimiento) y momento de consumación: desde que se tiene en poder la cosa, aunque después se abandone o se desapodere al sujeto. | Cotejado | [fuente](https://congresoweb.congresojal.gob.mx/bibliotecavirtual/legislacion/C%C3%B3digos/C%C3%B3digo%20Penal%20para%20el%20Estado%20Libre%20y%20Soberano%20de%20Jalisco%20-170326.doc) | Texto cotejado en una compilación no oficial actualizada (leyes-mx.com). Enlace: versión del Congreso del Estado con reforma del 17/03/2026. Confirmar el texto vigente antes de validar. |
| Jalisco | Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Jalisco, Art. 235 — Sanción del robo simple según el valor de lo robado en UMA; regla para cuando el valor no puede determinarse. | Cotejado | [fuente](https://congresoweb.congresojal.gob.mx/bibliotecavirtual/legislacion/C%C3%B3digos/C%C3%B3digo%20Penal%20para%20el%20Estado%20Libre%20y%20Soberano%20de%20Jalisco%20-170326.doc) | Texto cotejado en una compilación no oficial actualizada (leyes-mx.com). Enlace: versión del Congreso del Estado con reforma del 17/03/2026. Confirmar el texto vigente antes de validar. |
| Jalisco | Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Jalisco, Art. 236, fr. I, XI y XIX — Robo calificado: violencia en las personas o las cosas (I); dos o más sujetos con violencia o desproporción (XI); en la vía pública mediante vehículos que den ventaja para cometerlo o huir (XIX). | Cotejado | [fuente](https://congresoweb.congresojal.gob.mx/bibliotecavirtual/legislacion/C%C3%B3digos/C%C3%B3digo%20Penal%20para%20el%20Estado%20Libre%20y%20Soberano%20de%20Jalisco%20-170326.doc) | Texto cotejado en una compilación no oficial actualizada (leyes-mx.com). Enlace: versión del Congreso del Estado con reforma del 17/03/2026. Confirmar el texto vigente antes de validar. |
| Jalisco | Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Jalisco, Art. 236 Bis — Sanción aplicable a supuestos del robo calificado. | Pendiente | [fuente](https://congresoweb.congresojal.gob.mx/bibliotecavirtual/legislacion/C%C3%B3digos/C%C3%B3digo%20Penal%20para%20el%20Estado%20Libre%20y%20Soberano%20de%20Jalisco%20-170326.doc) | No se cotejó el texto. Revisar antes de usarlo en la retroalimentación. |
| Jalisco | Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Jalisco, Art. 18 — Tentativa: ejecución total o parcial sin consumación por causas ajenas a la voluntad del agente. | Cotejado | [fuente](https://congresoweb.congresojal.gob.mx/bibliotecavirtual/legislacion/C%C3%B3digos/C%C3%B3digo%20Penal%20para%20el%20Estado%20Libre%20y%20Soberano%20de%20Jalisco%20-170326.doc) | Texto cotejado en una compilación no oficial actualizada (leyes-mx.com). Enlace: versión del Congreso del Estado con reforma del 17/03/2026. Confirmar el texto vigente antes de validar. |
| Jalisco | Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Jalisco, Art. 19 — Formas de autoría y participación (acuerdo o preparación, realización por sí, conjunta, por medio de otro, determinación y auxilio dolosos). | Cotejado | [fuente](https://congresoweb.congresojal.gob.mx/bibliotecavirtual/legislacion/C%C3%B3digos/C%C3%B3digo%20Penal%20para%20el%20Estado%20Libre%20y%20Soberano%20de%20Jalisco%20-170326.doc) | Texto cotejado en una compilación no oficial actualizada (leyes-mx.com). Enlace: versión del Congreso del Estado con reforma del 17/03/2026. Confirmar el texto vigente antes de validar. |

### Notas para el docente

Puntos clave: (1) el robo se consumó aunque el celular se recuperó de inmediato (art. 233 CPJ: se consuma desde que se tiene la cosa en poder, aunque después se abandone o se desapodere al sujeto); (2) las calificativas deben apoyarse en hechos: violencia en la persona (fr. I) y vehículo que da ventaja en la vía pública (fr. XIX) del art. 236; (3) la intervención del Sujeto A es una inferencia que se refuerza con información complementaria (videograbaciones) y un señalamiento de un transeúnte, que es una afirmación por verificar; (4) sin avalúo no puede ubicarse la fracción del art. 235.
Precauciones: discutir si el arrebato que desequilibró a la víctima es "violencia" en los términos del Código (precisar el artículo que la define); el art. 236 Bis (sanción) está pendiente de cotejo. Evitar lenguaje de culpabilidad: se trata de una clasificación provisional.

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## C1. Cambio de chapa en la colonia Emiliano Zapata

**Materias:** Civil · **Dificultad:** Básica · **Lugar:** Colonia Emiliano Zapata, Puerto Vallarta

**Objetivo de aprendizaje.** Identificar las obligaciones del arrendador y del arrendatario, reconocer que el arrendador no puede cobrar privando del uso del inmueble y ubicar vías institucionales para resolver el conflicto.

### Guion del video

ESCENA 1 (0:00–0:12). Mañana del 2 de septiembre. Pasillo de un edificio de departamentos. Ernesto, arrendador de unos 60 años, desmonta la cerradura de la puerta del departamento 3 con un desarmador y coloca una chapa nueva.  
  
ESCENA 2 (0:12–0:30). Llega Mariana, inquilina, con bolsas del mandado. Intenta abrir con su llave; no entra.  
MARIANA: —¿Qué hizo? ¡Mis cosas están adentro!  
ERNESTO: —Me debe dos meses. Hasta que me pague, no entra.  
  
ESCENA 3 (0:30–0:48).  
MARIANA: —Le dije desde junio que el refrigerador no enfría y nunca vino a arreglarlo. Se me echa a perder la comida.  
ERNESTO: —Ese es su problema. El contrato dice que paga el día cinco.  
Mariana le muestra en su celular una conversación de mensajes. Ernesto no la mira.  
  
ESCENA 4 (0:48–1:10). Ernesto guarda la llave nueva en su bolsillo y se va. Mariana llama por teléfono a su hermana y se sienta en la escalera. Primer plano de la chapa nueva. Anochece; Mariana sigue sentada en la escalera con sus bolsas.

### Información complementaria (ficha del caso)

Contrato de arrendamiento por escrito, por un año, desde el 1 de febrero de 2026. Renta mensual: $9,000, pagadera el día cinco de cada mes. Depósito en garantía: $9,000.

Mariana pagó $4,500 de la renta de julio y nada de la de agosto (adeudo documentado: $13,500).

El inventario anexo al contrato incluye un refrigerador en buen estado de funcionamiento.

Mariana avisó por WhatsApp el 14 de junio de 2026 que el refrigerador no enfriaba; Ernesto respondió "luego lo veo". No consta ninguna reparación.

El contrato no contiene cláusula que autorice al arrendador a cambiar la cerradura ni a impedir el acceso por falta de pago; tampoco regula expresamente si el depósito puede aplicarse a rentas.

Mariana afirma que dejó de pagar por el refrigerador, pero no consta que lo haya comunicado así por escrito.

### Descripción accesible

Un arrendador cambia la cerradura del departamento de su inquilina mientras ella está fuera. Al llegar, ella no puede entrar; discuten sobre rentas atrasadas y un refrigerador descompuesto. Él se va con la llave nueva y ella se queda en la escalera hasta el anochecer.

### Preguntas

#### Pregunta 1 · Civil · Opción múltiple · 1 pts

Según la ficha, ¿qué contrato vincula a Ernesto y a Mariana?

- a) Comodato
- b) Arrendamiento
- c) Compraventa a plazos
- d) Hospedaje

**Respuesta esperada:**

Arrendamiento

**Explicación:** Ernesto concede a Mariana el uso del departamento por un año a cambio de una renta mensual: rasgos del arrendamiento. El comodato es gratuito; en la compraventa se transmite la propiedad; el hospedaje supone servicios de alojamiento. Verifica en el CCJ el artículo que define el arrendamiento.

#### Pregunta 2 · Civil · Selección múltiple · 2 pts

Con base en el video y la ficha, ¿qué incumplimientos pueden identificarse provisionalmente?

- a) Mariana: no pagar la renta en la forma y tiempo convenidos (art. 2005, fr. I CCJ)
- b) Ernesto: estorbar o embarazar el uso del inmueble al cambiar la chapa (art. 1995, fr. III CCJ)
- c) Ernesto: no garantizar el uso o goce pacífico del inmueble (art. 1995, fr. IV CCJ)
- d) Ernesto: no conservar en estado de servir el refrigerador incluido en el inventario (art. 1995, fr. II CCJ)
- e) Ernesto tenía derecho a cambiar la chapa porque existe un adeudo de rentas
- f) Mariana perdió automáticamente el contrato por el atraso

**Respuesta esperada:**

Mariana: no pagar la renta en la forma y tiempo convenidos (art. 2005, fr. I CCJ); Ernesto: estorbar o embarazar el uso del inmueble al cambiar la chapa (art. 1995, fr. III CCJ); Ernesto: no garantizar el uso o goce pacífico del inmueble (art. 1995, fr. IV CCJ); Ernesto: no conservar en estado de servir el refrigerador incluido en el inventario (art. 1995, fr. II CCJ)

**Explicación:** Ambas partes incumplen. Mariana adeuda $13,500 (art. 2005, fr. I). Ernesto, al cambiar la chapa, estorba el uso y priva del goce pacífico (art. 1995, fr. III y IV), y no reparó el refrigerador que forma parte de lo arrendado según el inventario (fr. II). El adeudo no autoriza a desalojar por mano propia, y el contrato no termina de forma automática: la rescisión o terminación debe hacerse valer por la vía correspondiente.

#### Pregunta 3 · Civil · Relación de conceptos · 2 pts

Relaciona cada pretensión con la parte que podría hacerla valer.

Elementos: Pago de las rentas adeudadas · Terminación o rescisión del contrato por falta de pago · Restitución inmediata del acceso al departamento · Reparación del refrigerador incluido en el inventario · Indemnización por los alimentos echados a perder

Opciones: Ernesto (arrendador) · Mariana (arrendataria) · Ministerio Público

**Respuesta esperada:**

Pago de las rentas adeudadas → Ernesto (arrendador)
Terminación o rescisión del contrato por falta de pago → Ernesto (arrendador)
Restitución inmediata del acceso al departamento → Mariana (arrendataria)
Reparación del refrigerador incluido en el inventario → Mariana (arrendataria)
Indemnización por los alimentos echados a perder → Mariana (arrendataria)

**Explicación:** Cada parte tiene pretensiones propias: el arrendador puede reclamar las rentas y, en su caso, la terminación o rescisión; la arrendataria puede exigir que se le restituya el uso, que se repare el bien y que se le indemnicen los daños que acredite. Son conflictos patrimoniales entre particulares que se resuelven por la vía civil o por mecanismos alternativos.

#### Pregunta 4 · Civil · Opción múltiple · 1 pts

¿Puede Ernesto aplicar ahora el depósito en garantía de $9,000 para cubrir las rentas adeudadas?

- a) Sí, el depósito siempre sirve para cubrir rentas atrasadas
- b) No, el depósito nunca puede aplicarse a adeudos
- c) Sí, y además puede conservar el excedente como pena

*Admite la respuesta «información insuficiente».*

**Respuesta esperada:**

Información insuficiente. Falta: El texto completo del contrato (la ficha indica que no regula el uso del depósito) y lo que dispone el CCJ sobre la garantía y la devolución del saldo al terminar el arrendamiento (art. 1995, fr. VII).

**Explicación:** La ficha señala que el contrato no regula expresamente el destino del depósito. Sin esa cláusula y sin revisar las reglas del CCJ, no puede afirmarse que Ernesto pueda aplicarlo durante la vigencia del contrato. El art. 1995, fr. VII, se refiere a devolver el saldo al término del arrendamiento.

#### Pregunta 5 · Civil · Respuesta breve fundamentada · 4 pts

Elige a una de las partes (Ernesto o Mariana) y oriéntala: identifica el problema jurídico, los hechos relevantes, las obligaciones incumplidas y su fundamento, y la vía adecuada para hacer valer sus pretensiones. Explica por qué el cambio de chapa no es una vía legítima de cobro y qué información falta.

Extensión sugerida: 200 a 350 palabras.

**Respuesta sugerida:**

Problema: un adeudo de rentas enfrentado a la privación del uso del departamento y a la falta de reparación de un bien arrendado.

Hechos relevantes: Ernesto cambió la chapa y no permite el acceso (observable); el adeudo documentado es de $13,500, no "dos meses" completos; el refrigerador del inventario no funciona desde junio y se avisó por WhatsApp (información complementaria).

Si se asesora a Mariana: puede exigir que se le restituya de inmediato el uso (art. 1995, fr. III y IV CCJ), la reparación del refrigerador (fr. II) y la indemnización de daños que acredite; debe regularizar el pago de la renta (art. 2005, fr. I), porque el desperfecto no la libera automáticamente de pagar (verificar si el CCJ permite retener o reducir la renta).

Si se asesora a Ernesto: debe reabrir el acceso y reclamar las rentas y, en su caso, la terminación del contrato por la vía judicial o mediante mecanismos alternativos; cambiar la chapa lo expone a responsabilidad, porque nadie puede hacerse justicia por sí mismo (art. 17 CPEUM, pendiente de verificación).

Vía: juicio civil de arrendamiento (verificar el código procesal aplicable en Jalisco) o mediación o conciliación (Ley de Justicia Alternativa del Estado de Jalisco, pendiente de verificación).

Falta: el contrato completo (cláusulas de depósito, reparaciones y rescisión), la prueba de los daños y la constancia de pagos.

**Explicación:** Se espera que la respuesta reconozca incumplimientos de ambas partes, rechace el cambio de chapa como forma de cobro y proponga una vía institucional.

**Rúbrica** (máximo 10 puntos de rúbrica, escalados a 4 pts):

| Criterio | 0 | 1 | 2 |
|---|---|---|---|
| Identificación del problema | No lo presenta o es incorrecto. | Identifica el problema de forma general o incompleta. | Identifica el conflicto (adeudo de rentas frente a la privación del uso y la falta de reparación) y la ilegitimidad del cambio de chapa como medio de cobro. |
| Selección de hechos relevantes | No lo presenta o es incorrecto. | Menciona hechos, pero mezcla hechos e inferencias o incluye datos irrelevantes. | Usa el contrato, el inventario, el aviso por WhatsApp y el monto documentado, y distingue la afirmación de "dos meses" de lo acreditado. |
| Clasificación o figura jurídica | No lo presenta o es incorrecto. | Propone una figura aplicable, con imprecisiones o elementos faltantes. | Encuadra las obligaciones incumplidas de ambas partes dentro del contrato de arrendamiento. |
| Fundamentación | No lo presenta o es incorrecto. | Cita fundamentos generales o parcialmente pertinentes. | Cita el art. 1995 (fr. II, III y IV) y el art. 2005, fr. I, del CCJ, y señala como pendientes de verificación el art. 17 constitucional y las normas procesales o de justicia alternativa. |
| Argumentación y aplicación al caso | No lo presenta o es incorrecto. | Argumenta de forma descriptiva o con saltos lógicos. | Propone una vía institucional coherente con la parte asesorada y reconoce la información faltante (cláusulas, depósito, prueba del daño). |

### Fundamentos

| Ámbito | Ordenamiento y artículo | Estado | Enlace | Nota |
|---|---|---|---|---|
| Jalisco | Código Civil del Estado de Jalisco, Art. 1995, fr. II, III, IV y VII — Obligaciones del arrendador: conservar el bien en estado de servir (II), no estorbar ni embarazar su uso (III), garantizar el uso o goce pacífico (IV) y devolver el saldo a favor al término del arrendamiento (VII). | Cotejado | [fuente](https://www.congresojal.gob.mx/biblioteca-virtual) | Texto cotejado en una compilación no oficial (leyes-mx.com). Consultar la versión vigente en la Biblioteca Virtual del Congreso del Estado antes de validar. |
| Jalisco | Código Civil del Estado de Jalisco, Art. 2005, fr. I — Obligación del arrendatario de satisfacer la renta en la forma y tiempo convenidos. | Cotejado | [fuente](https://www.congresojal.gob.mx/biblioteca-virtual) | Texto cotejado en una compilación no oficial (leyes-mx.com). Consultar la versión vigente en la Biblioteca Virtual del Congreso del Estado antes de validar. |
| Jalisco | Código Civil del Estado de Jalisco, Art. 2009 — La renta se debe desde que el arrendatario recibe el bien. | Cotejado | [fuente](https://www.congresojal.gob.mx/biblioteca-virtual) | Texto cotejado en una compilación no oficial (leyes-mx.com). Consultar la versión vigente en la Biblioteca Virtual del Congreso del Estado antes de validar. |
| Federal | Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Art. 17 — Prohibición de hacerse justicia por sí mismo; acceso a la justicia y mecanismos alternativos. | Pendiente | [fuente](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CPEUM.pdf) | Enlace a la publicación oficial de la Cámara de Diputados. Texto del artículo pendiente de cotejo. |
| Jalisco | Ley de Justicia Alternativa del Estado de Jalisco, Por determinar — Mediación y conciliación como vías para resolver el conflicto. | Pendiente | — | No se verificó la ley ni los servicios del Instituto de Justicia Alternativa. Agregar enlace oficial y artículos antes de validar. |
| Otro | Norma procesal civil aplicable en Jalisco, Por determinar — Vía procesal para controversias de arrendamiento. | Pendiente | — | Verificar la vigencia en Jalisco del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares y la vía aplicable. |

### Notas para el docente

Puntos clave: ambas partes incumplen (renta: art. 2005, fr. I; conservación, no estorbar el uso y goce pacífico: art. 1995, fr. II, III y IV CCJ). El cambio de chapa no es una vía legítima de cobro: nadie puede hacerse justicia por sí mismo (art. 17 CPEUM, pendiente de verificación). Destacar la diferencia entre lo que Ernesto afirma ("dos meses") y lo documentado ($13,500).
Pendientes: normas procesales aplicables al juicio de arrendamiento en Jalisco (revisar la vigencia del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares en el estado), Ley de Justicia Alternativa del Estado de Jalisco, y si el CCJ permite retener o reducir la renta por falta de reparaciones. Valorar también si la conducta de Ernesto podría tener relevancia penal (no se analiza en este caso).

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## L1. El mesero sin contrato

**Materias:** Laboral · **Dificultad:** Básica · **Lugar:** Zona Romántica, Puerto Vallarta

**Objetivo de aprendizaje.** Identificar los elementos de la relación de trabajo aunque no exista contrato escrito, reconocer las consecuencias de un despido sin aviso escrito y ubicar la conciliación prejudicial y el plazo de prescripción.

### Guion del video

ESCENA 1 (0:00–0:15). Restaurante en la Zona Romántica, 22:50 h, al terminar el servicio del 15 de septiembre. Daniel, mesero con camisa del restaurante con logotipo, levanta sillas. El gerente, el señor Ibarra, lo llama a la caja.  
  
ESCENA 2 (0:15–0:35).  
IBARRA: —Daniel, a partir de mañana ya no te presentes. Ya no te necesitamos.  
DANIEL: —¿Cómo? Llevo año y medio aquí, de martes a domingo.  
IBARRA: —Aquí nunca firmaste contrato; no eres empleado, eres eventual.  
  
ESCENA 3 (0:35–0:55). Ibarra saca un sobre de la caja.  
IBARRA: —Tus propinas de la semana se quedan para cubrir las copas rotas. Te doy mil quinientos pesos si firmas esta renuncia.  
Ibarra pone una hoja sobre el mostrador. En el encabezado se lee: "RENUNCIA VOLUNTARIA".  
DANIEL: —No voy a firmar nada.  
  
ESCENA 4 (0:55–1:12). Daniel se quita el mandil, lo deja sobre la barra y sale. Afuera, fotografía con su celular la fachada y el horario de servicio pegado en la puerta.

### Información complementaria (ficha del caso)

Daniel ingresó a trabajar en marzo de 2025.

Horario fijo de martes a domingo, de 14:00 a 23:00 h, determinado por la gerencia. Usaba el uniforme que le daba el restaurante y seguía las instrucciones del gerente.

Recibía $2,100 semanales en efectivo, más propinas.

El despido ocurrió el 15 de septiembre de 2026, de forma verbal; no se le entregó aviso escrito con la causa de la rescisión.

No existe contrato escrito. Según Daniel, no estaba registrado en el IMSS.

Dos compañeros pueden declarar sobre su horario y funciones.

### Descripción accesible

Al cierre del servicio, el gerente de un restaurante despide verbalmente a un mesero, le dice que no es empleado por no tener contrato, retiene sus propinas y le ofrece dinero a cambio de firmar una renuncia. El mesero se niega, deja el mandil y fotografía la fachada y el horario del lugar.

### Preguntas

#### Pregunta 1 · Laboral · Selección múltiple · 2 pts

¿Qué hechos indican que entre Daniel y el restaurante existe una relación de trabajo?

- a) Horario fijo determinado por la gerencia
- b) Uso del uniforme del restaurante y cumplimiento de las órdenes del gerente
- c) Pago semanal regular por su trabajo
- d) Trabajo continuo durante año y medio en la actividad normal del negocio
- e) Que Daniel no haya firmado contrato escrito
- f) Que el gerente lo llame "eventual"

**Respuesta esperada:**

Horario fijo determinado por la gerencia; Uso del uniforme del restaurante y cumplimiento de las órdenes del gerente; Pago semanal regular por su trabajo; Trabajo continuo durante año y medio en la actividad normal del negocio

**Explicación:** El horario impuesto, el uniforme y las órdenes muestran subordinación; el pago periódico, un salario; la continuidad en la actividad propia del negocio, una relación estable. La falta de contrato escrito o la etiqueta de "eventual" no demuestran que no haya relación de trabajo (arts. 21 y 26 LFT).

#### Pregunta 2 · Laboral · Opción múltiple · 1 pts

El gerente sostiene que, al no haber contrato escrito, Daniel no es empleado. ¿Qué establece la Ley Federal del Trabajo?

- a) Sin contrato escrito no existe relación laboral
- b) La falta del escrito es imputable al patrón y no priva al trabajador de sus derechos (art. 26), y se presume la relación de trabajo entre quien presta un trabajo personal y quien lo recibe (art. 21)
- c) El trabajador pierde sus derechos si no exige el contrato durante el primer mes
- d) Solo los trabajadores con contrato escrito pueden demandar

**Respuesta esperada:**

La falta del escrito es imputable al patrón y no priva al trabajador de sus derechos (art. 26), y se presume la relación de trabajo entre quien presta un trabajo personal y quien lo recibe (art. 21)

**Explicación:** Los arts. 21 y 26 LFT (verificados en el texto oficial) resuelven la cuestión: se presume la relación de trabajo y la falta del documento es responsabilidad del patrón, sin afectar los derechos del trabajador.

#### Pregunta 3 · Laboral · Opción múltiple · 1 pts

¿Puede el patrón retener las propinas de Daniel para cubrir las copas rotas?

- a) Sí, porque las propinas no forman parte del salario
- b) No: las propinas forman parte del salario y el patrón no puede reservarse participación en ellas (art. 346 LFT)
- c) Sí, si el trabajador causó el daño
- d) Sí, siempre que se lo avise con una semana de anticipación

**Respuesta esperada:**

No: las propinas forman parte del salario y el patrón no puede reservarse participación en ellas (art. 346 LFT)

**Explicación:** El art. 346 LFT dispone que las propinas son parte del salario y que el patrón no puede reservarse participación alguna en ellas. Además, los descuentos al salario solo proceden en los supuestos que la LFT autoriza (revisa las reglas de descuentos; pendiente de verificación). No hay prueba de que Daniel haya roto las copas.

#### Pregunta 4 · Laboral · Relación de conceptos · 2 pts

Relaciona cada situación con su consecuencia jurídica según la Ley Federal del Trabajo.

Elementos: Despido sin aviso escrito de la causa · Si se acredita el despido injustificado, Daniel puede elegir · Salarios vencidos en caso de despido injustificado · Antes de demandar ante el tribunal laboral · Plazo para ejercer la acción por despido

Opciones: Se presume que la separación fue injustificada (art. 47) · Reinstalación o indemnización de tres meses de salario (art. 48) · Hasta por doce meses, conforme al art. 48 · Acudir al Centro de Conciliación (art. 684-B) · Dos meses a partir del día siguiente a la separación (art. 518) · Un año a partir del despido · Presentar la demanda ante la Junta de Conciliación y Arbitraje

**Respuesta esperada:**

Despido sin aviso escrito de la causa → Se presume que la separación fue injustificada (art. 47)
Si se acredita el despido injustificado, Daniel puede elegir → Reinstalación o indemnización de tres meses de salario (art. 48)
Salarios vencidos en caso de despido injustificado → Hasta por doce meses, conforme al art. 48
Antes de demandar ante el tribunal laboral → Acudir al Centro de Conciliación (art. 684-B)
Plazo para ejercer la acción por despido → Dos meses a partir del día siguiente a la separación (art. 518)

**Explicación:** La falta de aviso escrito hace presumir el despido injustificado (art. 47). El trabajador elige entre reinstalación o indemnización de tres meses, con salarios vencidos hasta por doce meses (art. 48). Antes de acudir al tribunal debe agotar la conciliación prejudicial (art. 684-B). La acción por despido prescribe en dos meses (art. 518). Las Juntas de Conciliación y Arbitraje corresponden al sistema anterior a la reforma de 2019.

#### Pregunta 5 · Laboral · Respuesta breve fundamentada · 4 pts

Elabora la orientación inicial para Daniel: existencia de la relación de trabajo, calificación del despido, prestaciones que puede reclamar, trámite a seguir (incluido el plazo) y pruebas que debe reunir. Distingue los hechos observables de las inferencias.

Extensión sugerida: 200 a 350 palabras.

**Respuesta sugerida:**

Relación de trabajo: se observa que Daniel trabajaba con uniforme y bajo órdenes del gerente; la ficha agrega horario fijo impuesto, pago semanal y antigüedad desde marzo de 2025. Se presume la relación (art. 21 LFT) y la falta de contrato escrito es imputable al patrón sin privarlo de derechos (art. 26).

Despido: fue verbal, el 15 de septiembre de 2026, sin aviso escrito de la causa; por ello se presume injustificado (art. 47). La "renuncia" que se le ofreció no fue firmada y no debe firmarla.

Acciones y prestaciones: puede optar por la reinstalación o por la indemnización de tres meses de salario, con salarios vencidos hasta por doce meses (art. 48); reclamar las propinas retenidas, que son parte del salario (art. 346), y las prestaciones devengadas (vacaciones, prima vacacional y aguinaldo proporcionales; artículos pendientes de verificar). Para calcularlas debe considerarse el salario integrado con propinas. También puede plantearse la falta de inscripción al IMSS.

Trámite: solicitar la conciliación prejudicial en el Centro de Conciliación (art. 684-B), que en principio sería el del Estado de Jalisco por tratarse de un restaurante (confirmar con el art. 527). Plazo: dos meses a partir del día siguiente al despido (art. 518), es decir, hacia mediados de noviembre de 2026; verificar el cómputo.

Pruebas: testigos (compañeros), fotografías del horario y del uniforme, mensajes, registros de pago. Inferencias por acreditar: el monto real de las propinas y la falta de registro en el IMSS.

**Explicación:** Se espera una orientación práctica y fundada: relación de trabajo presunta, despido presuntamente injustificado, acciones del art. 48, propinas y ruta de conciliación dentro del plazo.

**Rúbrica** (máximo 10 puntos de rúbrica, escalados a 4 pts):

| Criterio | 0 | 1 | 2 |
|---|---|---|---|
| Identificación del problema | No lo presenta o es incorrecto. | Identifica el problema de forma general o incompleta. | Identifica la relación laboral negada por el patrón y el despido verbal sin aviso escrito. |
| Selección de hechos relevantes | No lo presenta o es incorrecto. | Menciona hechos, pero mezcla hechos e inferencias o incluye datos irrelevantes. | Distingue lo que se ve y se escucha (despido verbal, retención de propinas, renuncia ofrecida) de la ficha (antigüedad, salario, horario) y de las inferencias no acreditadas. |
| Clasificación o figura jurídica | No lo presenta o es incorrecto. | Propone una figura aplicable, con imprecisiones o elementos faltantes. | Califica el despido como presuntamente injustificado y precisa las acciones de reinstalación o indemnización y el reclamo de propinas. |
| Fundamentación | No lo presenta o es incorrecto. | Cita fundamentos generales o parcialmente pertinentes. | Cita los arts. 21, 26, 47, 48, 346, 518 y 684-B de la LFT y señala como pendientes de verificar las normas de prestaciones y de competencia. |
| Argumentación y aplicación al caso | No lo presenta o es incorrecto. | Argumenta de forma descriptiva o con saltos lógicos. | Ordena la ruta: conciliación prejudicial dentro del plazo de dos meses, pruebas a reunir y advertencia de no firmar la renuncia. |

### Fundamentos

| Ámbito | Ordenamiento y artículo | Estado | Enlace | Nota |
|---|---|---|---|---|
| Federal | Ley Federal del Trabajo, Art. 21 — Presunción de la existencia del contrato y de la relación de trabajo entre quien presta un trabajo personal y quien lo recibe. | Verificado | [fuente](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LFT.pdf) | Verificado en el PDF oficial de la Cámara de Diputados (consulta 2026-09-22). Validación docente recomendada. |
| Federal | Ley Federal del Trabajo, Art. 26 — La falta del escrito es imputable al patrón y no priva al trabajador de sus derechos. | Verificado | [fuente](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LFT.pdf) | Verificado en el PDF oficial de la Cámara de Diputados (consulta 2026-09-22). Validación docente recomendada. |
| Federal | Ley Federal del Trabajo, Art. 20 — Definición de relación de trabajo. | Pendiente | [fuente](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LFT.pdf) | Texto no cotejado en esta revisión. |
| Federal | Ley Federal del Trabajo, Art. 47 — Obligación de dar aviso escrito de la causa de rescisión; la falta de aviso presume la separación injustificada. | Cotejado | [fuente](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LFT.pdf) | Texto cotejado en la compilación de Justia (última reforma DOF 21-02-2025 según esa fuente). Confirmar en el PDF oficial de la Cámara de Diputados. |
| Federal | Ley Federal del Trabajo, Art. 48 — Reinstalación o indemnización de tres meses de salario; salarios vencidos hasta por doce meses. | Cotejado | [fuente](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LFT.pdf) | Texto cotejado en la compilación de Justia (última reforma DOF 21-02-2025 según esa fuente). Confirmar en el PDF oficial de la Cámara de Diputados. |
| Federal | Ley Federal del Trabajo, Art. 346 — Las propinas forman parte del salario; el patrón no puede reservarse participación en ellas. | Cotejado | [fuente](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LFT.pdf) | Texto cotejado en la compilación de Justia (última reforma DOF 21-02-2025 según esa fuente). Confirmar en el PDF oficial de la Cámara de Diputados. |
| Federal | Ley Federal del Trabajo, Art. 518 — Prescripción de dos meses de las acciones por separación, a partir del día siguiente. | Cotejado | [fuente](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LFT.pdf) | Texto cotejado en la compilación de Justia (última reforma DOF 21-02-2025 según esa fuente). Confirmar en el PDF oficial de la Cámara de Diputados. |
| Federal | Ley Federal del Trabajo, Art. 684-B — Obligación de asistir al Centro de Conciliación antes de acudir a los tribunales. | Cotejado | [fuente](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LFT.pdf) | Texto cotejado en la compilación de Justia (última reforma DOF 21-02-2025 según esa fuente). Confirmar en el PDF oficial de la Cámara de Diputados. |
| Federal | Ley Federal del Trabajo, Art. 527 — Ramas y empresas de competencia federal. | Pendiente | [fuente](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LFT.pdf) | Confirmar que la actividad del restaurante corresponde a la competencia local. |

### Notas para el docente

Puntos clave: presunción de la relación de trabajo (art. 21 LFT) y falta de contrato escrito imputable al patrón sin privar de derechos al trabajador (art. 26); despido sin aviso escrito se presume injustificado (art. 47); acciones de reinstalación o indemnización de tres meses con salarios vencidos hasta doce meses (art. 48); propinas como parte del salario (art. 346); conciliación prejudicial obligatoria (art. 684-B); prescripción de dos meses (art. 518).
Pendientes: art. 20 (definición de relación de trabajo), arts. 76, 80 y 87 (vacaciones, prima y aguinaldo), art. 527 (competencia federal: un restaurante es, en principio, de competencia local, lo que debe confirmarse), reglas de descuentos al salario y cómputo del plazo con la solicitud de conciliación.

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## F1. La pensión de Sofía

**Materias:** Familiar · **Dificultad:** Intermedia · **Lugar:** Puerto Vallarta, Jalisco

**Objetivo de aprendizaje.** Identificar el contenido y los criterios de la obligación alimentaria, la independencia entre alimentos y convivencia, y aplicar el interés superior de la niñez y su derecho a ser escuchada.

### Guion del video

ESCENA 1 (0:00–0:15). Sábado por la tarde. Puerta de una casa. Héctor llega con el uniforme de mesero de un restaurante. Sofía, de ocho años, se asoma detrás de su madre, Claudia.  
HÉCTOR: —Vengo por Sofía. Quedamos en que los sábados me la llevo.  
  
ESCENA 2 (0:15–0:35).  
CLAUDIA: —No, Héctor. Llevas dos meses sin dar un peso. Si no pagas, no la ves.  
HÉCTOR: —Me bajaron las propinas, ya te dije. Pero es mi hija.  
CLAUDIA: —La escuela, el uniforme, la comida… todo lo pago yo.  
  
ESCENA 3 (0:35–0:50). Sofía, llorando, jala la blusa de su mamá.  
SOFÍA: —Yo quiero ir con mi papá.  
Claudia la mete a la casa y cierra la puerta.  
  
ESCENA 4 (0:50–1:12). Héctor se queda afuera y escribe un mensaje. En pantalla se lee: "Te voy a demandar por no dejarme ver a mi hija". Dentro, Claudia revisa un cuaderno con cuentas de gastos. Sofía observa a su papá desde la ventana.

### Información complementaria (ficha del caso)

Claudia y Héctor vivieron en concubinato y se separaron en agosto de 2025. Sofía tiene 8 años y vive con su madre.

No existe convenio ni resolución judicial sobre alimentos, guarda y custodia o convivencias; los acuerdos han sido verbales.

Héctor es capitán de meseros en un restaurante de la zona hotelera: salario base de $2,400 quincenales más propinas variables que no documenta.

Claudia trabaja medio tiempo en una tienda y percibe $7,000 mensuales.

Gastos mensuales de Sofía según el cuaderno de Claudia: $7,500 (colegiatura $2,300, alimentación, transporte, uniformes y actividades). No todos cuentan con comprobante.

Héctor aportó $3,000 mensuales hasta julio de 2026; desde agosto no ha aportado.

La maestra de Sofía informa que la niña le ha dicho que extraña a su papá.

### Descripción accesible

Un padre con uniforme de mesero llega por su hija de ocho años. La madre se niega a entregarla porque él lleva dos meses sin pagar pensión. La niña llora y dice que quiere ir con su papá; la madre la mete a la casa. El padre envía un mensaje amenazando con demandar.

### Preguntas

#### Pregunta 1 · Familiar · Selección múltiple · 2 pts

Según el art. 439 del Código Civil del Estado de Jalisco, ¿qué conceptos comprenden los alimentos de Sofía?

- a) Comida, vestido y habitación
- b) Asistencia en caso de enfermedad
- c) Gastos de educación
- d) Sano esparcimiento
- e) El pago de las deudas personales de Claudia
- f) Una compensación para Claudia por los años de concubinato

**Respuesta esperada:**

Comida, vestido y habitación; Asistencia en caso de enfermedad; Gastos de educación; Sano esparcimiento

**Explicación:** El art. 439 CCJ comprende comida, vestido, habitación, asistencia en caso de enfermedad y sano esparcimiento; tratándose de menores de edad incluye además los gastos de educación. Las deudas personales de la madre o una compensación por la relación de pareja no forman parte de los alimentos de la niña.

#### Pregunta 2 · Familiar · Opción múltiple · 1 pts

¿Con qué criterio se fija el monto de los alimentos (art. 442 CCJ)?

- a) Un porcentaje fijo del salario base del deudor, sin considerar otros ingresos
- b) En proporción a la posibilidad de quien debe darlos y a la necesidad de quien debe recibirlos
- c) Solo según los gastos que reporte la madre
- d) Lo que el padre considere que puede pagar

**Respuesta esperada:**

En proporción a la posibilidad de quien debe darlos y a la necesidad de quien debe recibirlos

**Explicación:** El art. 442 CCJ establece la proporcionalidad entre la posibilidad del deudor y la necesidad del acreedor. Para medir la posibilidad de Héctor importa su ingreso real, no solo el salario base; las propinas forman parte del salario conforme al art. 346 LFT. Claudia también contribuye según sus medios.

#### Pregunta 3 · Familiar · Opción múltiple · 2 pts

¿Puede Claudia condicionar la convivencia de Sofía con su padre al pago de los alimentos?

- a) Sí, porque el incumplimiento de alimentos suspende automáticamente la convivencia
- b) No: alimentos y convivencia son derechos distintos de la niña; la convivencia no se condiciona al pago y el incumplimiento se reclama por la vía correspondiente
- c) Sí, siempre que se lo avise por escrito
- d) Solo un juez penal puede decidirlo

**Respuesta esperada:**

No: alimentos y convivencia son derechos distintos de la niña; la convivencia no se condiciona al pago y el incumplimiento se reclama por la vía correspondiente

**Explicación:** El art. 560 CCJ distingue la guarda y custodia de las convivencias y dispone que estas no se condicionan al pago de alimentos. La convivencia es un derecho de Sofía, que además expresó que quiere ir con su papá. El incumplimiento alimentario se reclama ante el juez familiar; retener a la niña afecta su interés superior.

#### Pregunta 4 · Familiar · Opción múltiple · 1 pts

¿Cuál debe ser el monto mensual de la pensión alimenticia a cargo de Héctor?

- a) $3,000, lo que aportaba antes
- b) $7,500, la totalidad de los gastos de Sofía
- c) $3,750, la mitad de los gastos

*Admite la respuesta «información insuficiente».*

**Respuesta esperada:**

Información insuficiente. Falta: Los ingresos reales de Héctor (incluidas las propinas), la acreditación de los gastos de Sofía y la capacidad económica de ambos progenitores.

**Explicación:** El monto se fija en proporción a posibilidades y necesidades (art. 442 CCJ). Sin conocer los ingresos reales de Héctor ni acreditar los gastos, cualquier cifra sería arbitraria. Lo procedente es solicitar la información (por ejemplo, un informe del empleador) y, mientras tanto, una pensión provisional.

#### Pregunta 5 · Familiar · Respuesta breve fundamentada · 4 pts

Como asesor(a) jurídico(a), explica cómo debe resolverse la situación atendiendo al interés superior de Sofía: problema jurídico, hechos relevantes, derechos en juego, fundamentos, vía sugerida y por qué debe escucharse la opinión de Sofía. Distingue lo que se observa en el video de lo que se infiere.

Extensión sugerida: 200 a 350 palabras.

**Respuesta sugerida:**

Hay dos problemas vinculados que afectan a Sofía: el incumplimiento alimentario de Héctor y la restricción de la convivencia por parte de Claudia.

Hechos observables: Claudia niega la convivencia porque Héctor "lleva dos meses sin dar un peso"; Héctor atribuye el adeudo a la baja de propinas; Sofía dice que quiere ir con su papá. Información complementaria: no hay convenio ni resolución; aportaciones de $3,000 hasta julio; gastos declarados de $7,500; ingresos de ambos. Son inferencias no acreditadas que Héctor oculta ingresos o que Claudia usa a la niña para presionar.

Alimentos: comprenden comida, vestido, habitación, salud, esparcimiento y educación (art. 439 CCJ) y se fijan en proporción a posibilidades y necesidades (art. 442); ambos progenitores contribuyen. Deben acreditarse los ingresos reales de Héctor, incluidas las propinas (que son parte del salario, art. 346 LFT).

Convivencia: es un derecho de Sofía distinto de los alimentos y no se condiciona a su pago (art. 560 CCJ). Su interés superior (art. 4 CPEUM, pendiente de verificación) exige preservar el vínculo con ambos padres.

Opinión de Sofía: tiene derecho a ser escuchada y a que su opinión se tome en cuenta según su edad y madurez (art. 71 LGDNNA), sin trasladarle la decisión.

Vía: demanda de alimentos con solicitud de pensión provisional y regulación de convivencias ante el juez familiar (verificar el código procesal aplicable); la mediación puede ayudar a construir acuerdos. Mientras tanto, Claudia no debe impedir la convivencia y Héctor debe reanudar sus aportaciones.

**Explicación:** Se espera que la respuesta separe ambos derechos, los garantice simultáneamente y dé participación a Sofía sin hacerla responsable de la decisión.

**Rúbrica** (máximo 10 puntos de rúbrica, escalados a 4 pts):

| Criterio | 0 | 1 | 2 |
|---|---|---|---|
| Identificación del problema | No lo presenta o es incorrecto. | Identifica el problema de forma general o incompleta. | Identifica dos problemas vinculados, el incumplimiento alimentario y la restricción de la convivencia, a la luz del interés superior de Sofía. |
| Selección de hechos relevantes | No lo presenta o es incorrecto. | Menciona hechos, pero mezcla hechos e inferencias o incluye datos irrelevantes. | Distingue lo observado (negativa de convivencia, deseo de Sofía, reclamo de adeudo) de la ficha (ingresos, gastos) y de las inferencias sobre ocultamiento o manipulación. |
| Clasificación o figura jurídica | No lo presenta o es incorrecto. | Propone una figura aplicable, con imprecisiones o elementos faltantes. | Identifica la obligación alimentaria con su contenido y proporcionalidad, y la convivencia como derecho independiente de la niña. |
| Fundamentación | No lo presenta o es incorrecto. | Cita fundamentos generales o parcialmente pertinentes. | Fundamenta en los arts. 439, 442 y 560 del CCJ y en el art. 71 de la LGDNNA, distinguiendo el ámbito federal y el local. |
| Argumentación y aplicación al caso | No lo presenta o es incorrecto. | Argumenta de forma descriptiva o con saltos lógicos. | Propone una solución que garantiza alimentos y convivencia, prevé escuchar a Sofía según su edad y madurez e indica qué pruebas faltan para fijar el monto. |

### Fundamentos

| Ámbito | Ordenamiento y artículo | Estado | Enlace | Nota |
|---|---|---|---|---|
| Jalisco | Código Civil del Estado de Jalisco, Art. 439 — Contenido de los alimentos: comida, vestido, habitación, asistencia en enfermedad y sano esparcimiento; en menores de edad, también educación. | Cotejado | [fuente](https://www.congresojal.gob.mx/biblioteca-virtual) | Texto cotejado en una compilación no oficial (leyes-mx.com). Consultar la versión vigente en la Biblioteca Virtual del Congreso del Estado antes de validar. |
| Jalisco | Código Civil del Estado de Jalisco, Art. 442 — Proporcionalidad de los alimentos a la posibilidad del deudor y a la necesidad del acreedor. | Cotejado | [fuente](https://www.congresojal.gob.mx/biblioteca-virtual) | Texto visto transcrito en una resolución judicial. Confirmar en la versión vigente del Congreso del Estado. |
| Jalisco | Código Civil del Estado de Jalisco, Art. 560 — Guarda y custodia (compartida salvo convenio) distinta del régimen de convivencias; la convivencia no se condiciona al pago de alimentos. | Cotejado | [fuente](https://www.congresojal.gob.mx/biblioteca-virtual) | Texto cotejado en una compilación no oficial (leyes-mx.com). Consultar la versión vigente en la Biblioteca Virtual del Congreso del Estado antes de validar. |
| Federal | Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, Art. 71 — Derecho de niñas, niños y adolescentes a ser escuchados y a que su opinión se tome en cuenta según su edad, desarrollo y madurez. | Cotejado | [fuente](https://mexico.justia.com/federales/leyes/ley-general-de-los-derechos-de-ninas-ninos-y-adolescentes) | Texto cotejado en la compilación de Justia. Confirmar en la publicación oficial de la Cámara de Diputados antes de validar. |
| Federal | Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Art. 4 — Principio del interés superior de la niñez. | Pendiente | [fuente](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CPEUM.pdf) | Enlace a la publicación oficial. Texto del párrafo aplicable pendiente de cotejo. |
| Federal | Ley Federal del Trabajo, Art. 346 — Las propinas forman parte del salario; el patrón no puede reservarse participación en ellas. | Cotejado | [fuente](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LFT.pdf) | Texto cotejado en la compilación de Justia (última reforma DOF 21-02-2025 según esa fuente). Confirmar en el PDF oficial de la Cámara de Diputados. |

### Notas para el docente

Puntos clave: alimentos (arts. 439 y 442 CCJ: contenido, proporcionalidad a posibilidades y necesidades; ambos progenitores contribuyen según sus medios); la convivencia es un derecho de la niña distinto de los alimentos y no se condiciona a su pago (art. 560 CCJ); interés superior de la niñez; derecho de Sofía a ser escuchada según su edad y madurez (art. 71 LGDNNA).
Relación con laboral: las propinas forman parte del salario (art. 346 LFT); útil para discutir la capacidad económica real de Héctor y cómo acreditarla.
Pendientes: art. 4 constitucional (cotejo), vía procesal y medidas provisionales (código procesal familiar aplicable en Jalisco), mediación familiar. Evitar juicios sobre la "culpa" de los padres.

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## P2. Mensaje al volante en la avenida

**Materias:** Penal, Civil · **Dificultad:** Intermedia · **Lugar:** Av. Francisco Medina Ascencio, Puerto Vallarta

**Objetivo de aprendizaje.** Distinguir entre conducta dolosa y culposa, identificar los elementos de un delito de lesiones con resultado material, reconocer cuándo la clasificación depende de un dictamen e identificar los rubros de la reparación del daño.

### Guion del video

ESCENA 1 (0:00–0:15). 7:40 h. Interior de un automóvil detenido en un semáforo en rojo de la avenida Francisco Medina Ascencio. Rodrigo, conductor de unos 35 años, sostiene el celular sobre el volante y escribe. Se escuchan notificaciones de mensajes.  
  
ESCENA 2 (0:15–0:27). Rodrigo levanta la vista un segundo, vuelve al celular y el auto avanza. Plano desde la banqueta: el automóvil cruza la intersección con el semáforo en rojo.  
  
ESCENA 3 (0:27–0:40). Por la calle transversal, con luz verde, circula una motocicleta con caja de reparto; la conduce Karla, con casco. El auto la impacta en el costado. Karla cae al pavimento y la motocicleta se arrastra varios metros.  
  
ESCENA 4 (0:40–0:58). Rodrigo baja del auto con el celular en la mano y se lleva las manos a la cabeza. Karla, en el piso, se sujeta la pierna derecha y se queja de dolor. Rodrigo llama al 911.  
RODRIGO: —Sí, un accidente en la Medina Ascencio… Choqué a una muchacha en moto… Es que iba viendo el mensaje y no vi el semáforo… Sí, está consciente, pero no se puede levantar.  
  
ESCENA 5 (0:58–1:15). Llegan una ambulancia y una patrulla de tránsito. Los paramédicos inmovilizan la pierna de Karla. Un agente fotografía la motocicleta, con el tanque abollado y la caja de reparto rota. Rodrigo permanece en el lugar.

### Información complementaria (ficha del caso)

Karla, de 24 años, es repartidora por aplicación. El certificado médico previo reporta fractura de tibia derecha: lesiones que no ponen en peligro la vida y tardan más de quince días en sanar. Aún no hay dictamen médico definitivo sobre secuelas.

Prueba de alcoholemia de Rodrigo: negativa.

Gastos médicos acumulados (hospital privado), con comprobantes: $26,300. Presupuesto de reparación de la motocicleta y la caja: $18,500.

Karla percibía en promedio $2,800 semanales; su médico tratante indica que no podrá trabajar al menos ocho semanas.

La grabación de la cámara de un comercio muestra el semáforo en rojo para Rodrigo. El peritaje de tránsito está pendiente. Rodrigo tiene seguro de responsabilidad civil vehicular; la aseguradora no ha dictaminado.

### Descripción accesible

Un conductor escribe en su celular, cruza un semáforo en rojo e impacta a una repartidora en motocicleta que circulaba con luz verde. Ella cae y se sujeta la pierna; él llama al 911, reconoce que iba viendo un mensaje y permanece hasta que llegan la ambulancia y tránsito.

### Preguntas

#### Pregunta 1 · Penal · Opción múltiple · 2 pts

Con los hechos disponibles, ¿cómo se clasifica la conducta de Rodrigo en cuanto a la forma de comisión (art. 14 del Código Penal de Jalisco)?

- a) Dolosa: quería lesionar a la motociclista
- b) Dolosa eventual: previó el resultado y lo aceptó
- c) Culposa: produjo el resultado por falta de cuidado al conducir mientras usaba el celular
- d) No es penalmente relevante porque se trató de un accidente

**Respuesta esperada:**

Culposa: produjo el resultado por falta de cuidado al conducir mientras usaba el celular

**Explicación:** El art. 14, fr. II, del CPJ describe el delito culposo como el que se produce por imprudencia, negligencia, impericia o falta de reflexión o de cuidado. Conducir escribiendo en el celular y cruzar en rojo es una violación clara del deber de cuidado. El dolo eventual (fr. I) supondría que Rodrigo previó el resultado y lo aceptó; nada en los hechos lo indica (llama al 911, permanece, dice que no vio el semáforo). Llamarlo "accidente" no excluye la culpa.

#### Pregunta 2 · Penal · Relación de conceptos · 2 pts

Relaciona cada dato con el elemento del delito de lesiones culposas al que corresponde.

Elementos: Rodrigo · Karla · Fractura de tibia que tarda más de quince días en sanar · El impacto del automóvil provocó la caída y la fractura · La integridad corporal y la salud de Karla

Opciones: Sujeto activo · Sujeto pasivo · Resultado material · Nexo causal · Bien jurídico tutelado · Calificativa · Objeto material del robo

**Respuesta esperada:**

Rodrigo → Sujeto activo
Karla → Sujeto pasivo
Fractura de tibia que tarda más de quince días en sanar → Resultado material
El impacto del automóvil provocó la caída y la fractura → Nexo causal
La integridad corporal y la salud de Karla → Bien jurídico tutelado

**Explicación:** En las lesiones, el bien jurídico es la integridad corporal y la salud; el resultado material es la alteración de la salud (la fractura); el nexo causal vincula la conducta (conducir sin cuidado y cruzar en rojo) con ese resultado. Los daños a la motocicleta afectan el patrimonio y se analizan aparte.

#### Pregunta 3 · Penal · Opción múltiple · 1 pts

¿En qué fracción del art. 207 del Código Penal de Jalisco se ubican de manera definitiva las lesiones de Karla?

- a) Fracción I: tardan en sanar quince días o menos
- b) Fracción II: tardan en sanar más de quince días
- c) Fracción III: dejan cicatriz notable y permanente en la cara
- d) Fracción IV: producen menoscabo de funciones u órganos
- e) Fracción V: producen pérdida de funciones u órganos, incapacidad o deformidad

*Admite la respuesta «información insuficiente».*

**Respuesta esperada:**

Información insuficiente. Falta: El dictamen médico definitivo de sanidad y secuelas. Hoy solo consta que tardan más de quince días en sanar (fr. II, de forma provisional); si quedan secuelas funcionales podría actualizarse otra fracción.

**Explicación:** El certificado previo permite una clasificación provisional en la fr. II, pero la pregunta pide la ubicación definitiva, que depende del dictamen de sanidad y secuelas. Por eso la respuesta esperada es "información insuficiente".

#### Pregunta 4 · Civil · Selección múltiple · 2 pts

Karla busca que se le reparen los daños. Con la información de la ficha, ¿qué conceptos puede reclamar como reparación del daño o indemnización?

- a) Gastos médicos y de hospitalización comprobados
- b) Reparación de la motocicleta y de la caja de reparto
- c) Ingresos que deja de percibir durante la incapacidad
- d) La multa que se imponga a Rodrigo, pagada a favor de Karla
- e) Una cantidad equivalente a la prisión que no cumpla Rodrigo

**Respuesta esperada:**

Gastos médicos y de hospitalización comprobados; Reparación de la motocicleta y de la caja de reparto; Ingresos que deja de percibir durante la incapacidad

**Explicación:** La reparación del daño comprende los daños materiales (gastos médicos, reparación de bienes) y los perjuicios (ingresos que se dejan de percibir), siempre que se acrediten. La multa es una sanción pecuniaria a favor del Estado, distinta e independiente de la reparación (arts. 34 y 35 CPJ, pendientes de cotejo). También puede analizarse el daño moral. El seguro de responsabilidad civil puede cubrir total o parcialmente estos conceptos.

#### Pregunta 5 · Penal · Respuesta breve fundamentada · 4 pts

Redacta un análisis breve: ¿qué delito podría imputarse provisionalmente a Rodrigo y con qué forma de comisión? ¿Por qué aún no puede fijarse la fracción definitiva de las lesiones? Distingue la reparación del daño de la multa y señala qué pruebas faltan.

Extensión sugerida: 200 a 350 palabras.

**Respuesta sugerida:**

Provisionalmente, lesiones culposas. La conducta es culposa (art. 14, fr. II CPJ): Rodrigo conducía escribiendo en el celular y cruzó en rojo (hechos observables, corroborados por la cámara del comercio), lo que viola el deber de cuidado. No hay datos para sostener dolo eventual: no se advierte que previera y aceptara el resultado; llamó al 911, admitió la distracción y permaneció en el lugar.

Elementos: sujeto activo (Rodrigo), pasivo (Karla), resultado (fractura de tibia), nexo causal (el impacto provocó la lesión) y bien jurídico (integridad corporal y salud). Por ahora las lesiones se ubican en el art. 207, fr. II (más de quince días), pero la fracción definitiva depende del dictamen de sanidad y secuelas.

Reparación del daño: gastos médicos comprobados ($26,300), reparación de la motocicleta ($18,500) e ingresos perdidos durante la incapacidad (unas ocho semanas, a acreditar), y en su caso daño moral. La multa es una sanción a favor del Estado y no sustituye la reparación.

Faltan: dictamen médico definitivo, peritaje de tránsito, comprobantes de ingresos de Karla y la postura de la aseguradora. Deben verificarse los arts. 206, 63, 34 y 35 del CPJ y si el delito se persigue por querella.

**Explicación:** Se espera: culpa por violación del deber de cuidado, descarte razonado del dolo eventual, clasificación provisional de las lesiones y distinción entre reparación del daño y multa.

**Rúbrica** (máximo 10 puntos de rúbrica, escalados a 4 pts):

| Criterio | 0 | 1 | 2 |
|---|---|---|---|
| Identificación del problema | No lo presenta o es incorrecto. | Identifica el problema de forma general o incompleta. | Identifica que deben determinarse la forma de comisión, la clasificación de las lesiones y la reparación del daño. |
| Selección de hechos relevantes | No lo presenta o es incorrecto. | Menciona hechos, pero mezcla hechos e inferencias o incluye datos irrelevantes. | Separa lo observable (uso del celular, paso en rojo, impacto, llamada) de la ficha (certificado, presupuestos, ingresos) y no presenta como hecho la aceptación del resultado. |
| Clasificación o figura jurídica | No lo presenta o es incorrecto. | Propone una figura aplicable, con imprecisiones o elementos faltantes. | Propone lesiones culposas con sus elementos y reconoce que la fracción del art. 207 es provisional. |
| Fundamentación | No lo presenta o es incorrecto. | Cita fundamentos generales o parcialmente pertinentes. | Cita el art. 14, fr. II, y el art. 207 del CPJ, y distingue reparación del daño y multa señalando los artículos por verificar. |
| Argumentación y aplicación al caso | No lo presenta o es incorrecto. | Argumenta de forma descriptiva o con saltos lógicos. | Explica por qué no se sostiene el dolo eventual, por qué falta el dictamen definitivo y qué conceptos de reparación se acreditan con documentos. |

### Fundamentos

| Ámbito | Ordenamiento y artículo | Estado | Enlace | Nota |
|---|---|---|---|---|
| Jalisco | Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Jalisco, Art. 14 — Delitos dolosos (fr. I: conocer los elementos del tipo o prever el resultado y quererlo o aceptarlo) y culposos (fr. II: imprudencia, negligencia, impericia, falta de reflexión o de cuidado). | Cotejado | [fuente](https://congresoweb.congresojal.gob.mx/bibliotecavirtual/legislacion/C%C3%B3digos/C%C3%B3digo%20Penal%20para%20el%20Estado%20Libre%20y%20Soberano%20de%20Jalisco%20-170326.doc) | Texto cotejado en una compilación no oficial actualizada (leyes-mx.com). Enlace: versión del Congreso del Estado con reforma del 17/03/2026. Confirmar el texto vigente antes de validar. |
| Jalisco | Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Jalisco, Art. 207 — Lesiones que no ponen en peligro la vida, por fracciones según el tiempo de sanidad y las consecuencias. | Cotejado | [fuente](https://congresoweb.congresojal.gob.mx/bibliotecavirtual/legislacion/C%C3%B3digos/C%C3%B3digo%20Penal%20para%20el%20Estado%20Libre%20y%20Soberano%20de%20Jalisco%20-170326.doc) | Texto cotejado en una compilación no oficial actualizada (leyes-mx.com). Enlace: versión del Congreso del Estado con reforma del 17/03/2026. Confirmar el texto vigente antes de validar. |
| Jalisco | Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Jalisco, Art. 206 — Tipo del delito de lesiones. | Pendiente | [fuente](https://congresoweb.congresojal.gob.mx/bibliotecavirtual/legislacion/C%C3%B3digos/C%C3%B3digo%20Penal%20para%20el%20Estado%20Libre%20y%20Soberano%20de%20Jalisco%20-170326.doc) | Solo se identificó el encabezado; cotejar el texto. |
| Jalisco | Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Jalisco, Art. 63 — Sanción de los delitos culposos. | Pendiente | [fuente](https://congresoweb.congresojal.gob.mx/bibliotecavirtual/legislacion/C%C3%B3digos/C%C3%B3digo%20Penal%20para%20el%20Estado%20Libre%20y%20Soberano%20de%20Jalisco%20-170326.doc) | Solo se identificó el encabezado; cotejar el texto. |
| Jalisco | Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Jalisco, Art. 34 — Reparación del daño a la víctima. | Pendiente | [fuente](https://congresoweb.congresojal.gob.mx/bibliotecavirtual/legislacion/C%C3%B3digos/C%C3%B3digo%20Penal%20para%20el%20Estado%20Libre%20y%20Soberano%20de%20Jalisco%20-170326.doc) | Solo se identificó el encabezado; cotejar el texto y sus conceptos. |
| Jalisco | Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Jalisco, Art. 35 — Multa como sanción independiente de la reparación del daño. | Pendiente | [fuente](https://congresoweb.congresojal.gob.mx/bibliotecavirtual/legislacion/C%C3%B3digos/C%C3%B3digo%20Penal%20para%20el%20Estado%20Libre%20y%20Soberano%20de%20Jalisco%20-170326.doc) | Solo se identificó el encabezado; cotejar el texto. |

### Notas para el docente

Puntos clave: culpa por violación del deber de cuidado (art. 14, fr. II CPJ); el dolo eventual (art. 14, fr. I) exige que el sujeto prevea el resultado y lo acepte, y los hechos (llamada al 911, permanencia en el lugar, expresión de sorpresa) no lo sostienen; la fracción del art. 207 es provisional (fr. II) hasta el dictamen definitivo; reparación del daño y multa son distintas.
Pendientes de verificación: art. 206 (tipo de lesiones), art. 63 (sanción de delitos culposos), arts. 34 y 35 (reparación del daño y multa). Verificar también si el CPJ exige querella para estas lesiones culposas y si los daños a la motocicleta configuran daño en las cosas culposo.

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## C2. La lancha de Marina Vallarta

**Materias:** Civil · **Dificultad:** Avanzada · **Lugar:** Marina Vallarta, Puerto Vallarta

**Objetivo de aprendizaje.** Analizar el saneamiento por vicios ocultos en una compraventa entre particulares, el efecto de la cláusula de venta "en el estado en que se encuentra" frente a la mala fe y las acciones disponibles para la compradora.

### Guion del video

ESCENA 1 (0:00–0:18). Muelle de Marina Vallarta, a media mañana. Tomás muestra a Alejandra una lancha de pesca deportiva. Enciende el motor, que arranca sin problema.  
TOMÁS: —El motor está impecable, nunca me ha fallado. Por eso la vendo en este precio.  
ALEJANDRA: —¿Ha tenido algún golpe o reparación?  
TOMÁS: —Nada, solo servicios de rutina.  
  
ESCENA 2 (0:18–0:30). En la mesa de un café del muelle, ambos firman un documento de dos hojas. Tomás le entrega las llaves y se dan la mano.  
  
ESCENA 3 (0:30–0:50). Texto en pantalla: "Tres semanas después". Taller mecánico. El mecánico retira una cubierta del motor y, con una lámpara, muestra una fisura en el bloque rellenada con resina y pintada del mismo color.  
MECÁNICO: —Esto no es de ahorita. Alguien rellenó la grieta con resina y la pintó para que no se viera. Con esa fisura el motor se sobrecalienta en cuanto lo exige.  
  
ESCENA 4 (0:50–1:15). Alejandra llama a Tomás en altavoz.  
ALEJANDRA: —El mecánico encontró una fisura tapada con resina.  
TOMÁS: —Mire, yo se la vendí como está; así dice el contrato. Además, usted la revisó.  
ALEJANDRA: —Yo no sé de motores; por eso le pregunté.  
Tomás cuelga.

### Información complementaria (ficha del caso)

Precio: $380,000, pagados por transferencia bancaria.

Contrato privado de compraventa del 10 de agosto de 2026. Cláusula séptima: "La compradora recibe la embarcación en las condiciones en que se encuentra, a su entera satisfacción".

Tomás es un particular; no se dedica a la venta de embarcaciones. No existe registro de servicios del motor.

Alejandra no tiene conocimientos de mecánica y no llevó a un técnico antes de comprar.

El mecánico que revisó la lancha no es perito certificado y no ha emitido dictamen escrito. Estima que podría ser necesario cambiar el motor, pero aún no hay presupuesto.

Alejandra ha gastado $12,000 en diagnóstico y traslado de la lancha al taller.

### Descripción accesible

Un vendedor muestra una lancha en la marina y asegura que el motor nunca ha fallado; firman el contrato. Semanas después, un mecánico muestra una fisura en el motor rellenada con resina y pintada. La compradora llama al vendedor, que responde que la vendió "como está" y cuelga.

### Preguntas

#### Pregunta 1 · Civil · Relación de conceptos · 2 pts

Clasifica cada dato según su origen: hecho observable en el video, información complementaria de la ficha o inferencia.

Elementos: El mecánico muestra una fisura cubierta con resina y pintura · Tomás afirma que el motor nunca le ha fallado · El contrato contiene la cláusula "en las condiciones en que se encuentra" · El mecánico no es perito certificado · La fisura ya existía antes de la venta · Tomás sabía de la fisura cuando vendió la lancha

Opciones: Hecho observable · Información complementaria · Inferencia

**Respuesta esperada:**

El mecánico muestra una fisura cubierta con resina y pintura → Hecho observable
Tomás afirma que el motor nunca le ha fallado → Hecho observable
El contrato contiene la cláusula "en las condiciones en que se encuentra" → Información complementaria
El mecánico no es perito certificado → Información complementaria
La fisura ya existía antes de la venta → Inferencia
Tomás sabía de la fisura cuando vendió la lancha → Inferencia

**Explicación:** La fisura rellenada y las palabras de Tomás se ven y se escuchan. La cláusula (el documento no se lee en el video) y la calidad del mecánico provienen de la ficha. Que la fisura sea anterior a la venta lo afirma el mecánico, pero debe acreditarse con un peritaje; que Tomás la conocía se deduce del ocultamiento, sin que esté probado.

#### Pregunta 2 · Civil · Selección múltiple · 2 pts

¿Qué elementos deben acreditarse para que proceda el saneamiento por vicios ocultos?

- a) Que el defecto existía antes de la venta
- b) Que el defecto estaba oculto y no era fácilmente perceptible para una compradora sin conocimientos técnicos
- c) Que el defecto hace impropia la cosa para su uso o disminuye su utilidad de modo que no se habría comprado o se habría pagado menos
- d) Que el vendedor sea comerciante profesional
- e) Que el contrato se haya celebrado ante notario

**Respuesta esperada:**

Que el defecto existía antes de la venta; Que el defecto estaba oculto y no era fácilmente perceptible para una compradora sin conocimientos técnicos; Que el defecto hace impropia la cosa para su uso o disminuye su utilidad de modo que no se habría comprado o se habría pagado menos

**Explicación:** Los elementos del vicio oculto son su preexistencia, su carácter oculto y su gravedad. La calidad de comerciante del vendedor o la forma notarial no son requisitos. Verifica la redacción exacta en el capítulo de saneamiento por vicios ocultos del CCJ (pendiente de cotejo).

#### Pregunta 3 · Civil · Opción múltiple · 1 pts

¿La cláusula "en las condiciones en que se encuentra" libera a Tomás de responder?

- a) Sí, en todo caso: la compradora aceptó expresamente el estado de la lancha
- b) No necesariamente: si Tomás conocía el vicio y lo ocultó (mala fe), la cláusula no lo libera
- c) Sí, porque Alejandra tuvo oportunidad de revisar la lancha
- d) No, porque las cláusulas de un contrato privado carecen de validez

**Respuesta esperada:**

No necesariamente: si Tomás conocía el vicio y lo ocultó (mala fe), la cláusula no lo libera

**Explicación:** Las cláusulas que limitan el saneamiento no amparan al vendedor que actúa de mala fe ocultando un vicio que conoce (verifica la regla en el CCJ). El relleno con resina pintada y la afirmación de que el motor "nunca ha fallado" son indicios de ocultamiento; deben probarse. Los contratos privados sí son válidos.

#### Pregunta 4 · Civil · Opción múltiple · 1 pts

¿Qué acción conviene ejercer: la redhibitoria (dejar sin efecto la venta y recuperar el precio) o la estimatoria (reducción del precio)?

- a) La redhibitoria, en todo caso
- b) La estimatoria, en todo caso
- c) Ninguna, porque ya transcurrieron tres semanas

*Admite la respuesta «información insuficiente».*

**Respuesta esperada:**

Información insuficiente. Falta: Un dictamen pericial sobre el origen, la antigüedad y la gravedad de la fisura; el presupuesto de reparación o de sustitución del motor, y la verificación de los plazos del CCJ para ejercer estas acciones.

**Explicación:** La elección depende de la gravedad del vicio (si hace inservible la lancha o solo reduce su valor) y del costo de repararla, datos que aún no existen. Los plazos deben verificarse en el CCJ; una fuente secundaria menciona seis meses para bienes muebles, pero no se localizó el texto oficial.

#### Pregunta 5 · Civil · Respuesta breve fundamentada · 4 pts

Redacta un dictamen breve para Alejandra: problema jurídico, hechos relevantes (distinguiendo inferencias), figura aplicable, efecto de la cláusula séptima, acciones posibles y pruebas que debe reunir.

Extensión sugerida: 250 a 400 palabras.

**Respuesta sugerida:**

Problema: si Alejandra puede exigir el saneamiento por vicios ocultos pese a la cláusula de venta "en las condiciones en que se encuentra".

Hechos: se observa una fisura en el bloque rellenada con resina y pintada, y Tomás afirmó que el motor "nunca ha fallado" y que solo tuvo servicios de rutina. La ficha agrega el precio ($380,000), la cláusula séptima, que Tomás es un particular, que el mecánico no es perito y los gastos de $12,000. Son inferencias, pendientes de prueba, que la fisura existía antes de la venta y que Tomás la conocía.

Figura: compraventa civil entre particulares (no consta que Tomás sea proveedor, por lo que en principio no aplica la LFPC). El defecto reúne, en apariencia, los elementos del vicio oculto: preexistente, no perceptible para una compradora lega y grave (sobrecalentamiento).

Cláusula séptima: no libera al vendedor si conocía el vicio y lo ocultó. El relleno pintado y la afirmación falsa podrían analizarse, además, como dolo en el consentimiento.

Acciones: redhibitoria (restitución del precio contra la devolución de la lancha) o estimatoria (reducción del precio), según la gravedad; en caso de mala fe, daños y perjuicios (al menos los $12,000). Verificar plazos y artículos en el CCJ.

Pruebas: dictamen pericial, contrato, comprobante de pago, mensajes o testigos de las afirmaciones de Tomás, comprobantes de gastos. Conviene una reclamación por escrito y explorar la mediación antes de demandar.

**Explicación:** Se espera un dictamen que reconozca los elementos del vicio oculto, el límite de la cláusula ante la mala fe y la necesidad de un peritaje para elegir la acción.

**Rúbrica** (máximo 10 puntos de rúbrica, escalados a 4 pts):

| Criterio | 0 | 1 | 2 |
|---|---|---|---|
| Identificación del problema | No lo presenta o es incorrecto. | Identifica el problema de forma general o incompleta. | Plantea si procede el saneamiento por vicios ocultos pese a la cláusula de venta en el estado en que se encuentra. |
| Selección de hechos relevantes | No lo presenta o es incorrecto. | Menciona hechos, pero mezcla hechos e inferencias o incluye datos irrelevantes. | Distingue la fisura observada y las afirmaciones de Tomás (observables) de su conocimiento previo y de la preexistencia del defecto (inferencias por acreditar). |
| Clasificación o figura jurídica | No lo presenta o es incorrecto. | Propone una figura aplicable, con imprecisiones o elementos faltantes. | Identifica la compraventa civil, el vicio oculto con sus tres elementos y la posible mala fe o dolo del vendedor. |
| Fundamentación | No lo presenta o es incorrecto. | Cita fundamentos generales o parcialmente pertinentes. | Fundamenta en las normas del CCJ sobre compraventa y saneamiento, advirtiendo que artículos y plazos deben verificarse en el texto vigente. |
| Argumentación y aplicación al caso | No lo presenta o es incorrecto. | Argumenta de forma descriptiva o con saltos lógicos. | Compara la acción redhibitoria y la estimatoria según la gravedad del defecto, suma los daños acreditables y enumera las pruebas necesarias. |

### Fundamentos

| Ámbito | Ordenamiento y artículo | Estado | Enlace | Nota |
|---|---|---|---|---|
| Jalisco | Código Civil del Estado de Jalisco, Capítulo de saneamiento por vicios ocultos (por determinar) — Obligación del vendedor de responder por los defectos ocultos de la cosa vendida; acciones redhibitoria y estimatoria. | Pendiente | [fuente](https://www.congresojal.gob.mx/biblioteca-virtual) | No se localizaron los artículos en una fuente verificable. Identificarlos en el texto vigente antes de validar. |
| Jalisco | Código Civil del Estado de Jalisco, Art. 1653 — Plazos para ejercer las acciones por vicios ocultos. | Pendiente | [fuente](https://www.congresojal.gob.mx/biblioteca-virtual) | Solo una fuente secundaria lo refiere (12 meses inmuebles, 6 meses muebles). No se verificó el texto oficial ni que sea el artículo aplicable. |
| Jalisco | Código Civil del Estado de Jalisco, Por determinar — Dolo como vicio del consentimiento y sus efectos. | Pendiente | [fuente](https://www.congresojal.gob.mx/biblioteca-virtual) | Identificar los artículos del CCJ sobre vicios del consentimiento. |
| Federal | Ley Federal de Protección al Consumidor, Por determinar — Solo sería aplicable si el vendedor actuara como proveedor. | Pendiente | — | Incluido para la discusión; no se verificó texto ni enlace. |

### Notas para el docente

Puntos clave: vicio oculto (preexistente, oculto e importante); la cláusula "en las condiciones en que se encuentra" no protege al vendedor que conocía el vicio y lo ocultó (mala fe); el ocultamiento activo y la afirmación falsa podrían analizarse también como dolo en el consentimiento. La preexistencia y el conocimiento de Tomás son inferencias que requieren peritaje.
Pendientes: artículos del CCJ sobre saneamiento por vicios ocultos, sus efectos y plazos (una fuente secundaria refiere el art. 1653 con plazos de 12 meses para inmuebles y 6 para muebles: no se localizó el texto oficial), dolo como vicio del consentimiento y régimen de embarcaciones (registro y normas federales). La LFPC solo sería relevante si el vendedor fuera proveedor.

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## F2. Vacaciones en Guadalajara

**Materias:** Familiar · **Dificultad:** Avanzada · **Lugar:** Puerto Vallarta y Guadalajara, Jalisco

**Objetivo de aprendizaje.** Aplicar el interés superior de la niñez y el derecho de participación de un niño de 11 años en una controversia sobre convivencias vacacionales, e identificar riesgos y garantías proporcionales.

### Guion del video

ESCENA 1 (0:00–0:20). Parque, por la tarde. Paola y Luis conversan en una banca mientras su hijo Mateo, de 11 años, juega fútbol a unos metros.  
LUIS: —Quiero llevarme a Mateo las dos semanas de vacaciones de diciembre a Guadalajara. Ya lo inscribí en una academia de fútbol allá.  
PAOLA: —El convenio dice que las vacaciones las acordamos. ¿Y la Navidad? Mi mamá lo espera como cada año.  
  
ESCENA 2 (0:20–0:40).  
LUIS: —Tú lo tienes todo el año. Son dos semanas.  
PAOLA: —No me opongo a que vaya, pero no toda la Navidad.  
LUIS: —Además, él quiere ir. Pregúntale.  
  
ESCENA 3 (0:40–1:00). Mateo se acerca con el balón.  
PAOLA: —Mateo, ¿quieres ir con tu papá a Guadalajara en diciembre?  
MATEO: —Sí, quiero ir a la academia… pero también quiero estar con la abuela en Navidad. ¿No puedo hacer las dos cosas?  
  
ESCENA 4 (1:00–1:22). Mateo vuelve a jugar. Paola se levanta a comprar agua. Luis contesta una llamada; habla en voz baja, pero la cámara lo capta:  
LUIS: —Si se acostumbra allá y se queda conmigo, mejor. Ya veremos en enero.  
Paola regresa; Luis guarda el celular.

### Información complementaria (ficha del caso)

Convenio aprobado judicialmente en 2024: la guarda y custodia de Mateo corresponde a Paola; Luis convive con él los fines de semana alternos; los periodos vacacionales "se distribuirán de común acuerdo entre las partes".

Luis se mudó a Guadalajara en marzo de 2026 por trabajo. Desde entonces viaja a Puerto Vallarta para las convivencias de fin de semana; ha faltado a algunas.

Luis está al corriente con la pensión alimenticia. No hay antecedentes de que haya dejado de entregar a Mateo después de una convivencia.

Vacaciones escolares de Mateo, según la circular de su escuela: del 19 de diciembre al 6 de enero. La academia de fútbol es un campamento del 20 al 31 de diciembre.

La abuela materna vive en Puerto Vallarta; Mateo ha pasado con ella todas las Navidades.

### Descripción accesible

Una madre y un padre separados discuten en un parque las vacaciones de diciembre de su hijo de 11 años. El niño dice que quiere ir a la academia de fútbol con su papá y también pasar la Navidad con su abuela. Después, en una llamada, el padre comenta que sería mejor que el niño se quedara con él en Guadalajara.

### Preguntas

#### Pregunta 1 · Familiar · Relación de conceptos · 2 pts

Clasifica cada dato según su origen: hecho observable, información complementaria o inferencia.

Elementos: Mateo dice que quiere ir a la academia y también estar con su abuela en Navidad · Luis dice por teléfono que sería mejor que Mateo se quedara con él · El convenio judicial deja las vacaciones al común acuerdo · Luis ha cumplido las convivencias con algunas faltas y está al corriente con la pensión · Luis planea no devolver a Mateo después de las vacaciones · Paola busca impedir la relación de Mateo con su padre

Opciones: Hecho observable · Información complementaria · Inferencia

**Respuesta esperada:**

Mateo dice que quiere ir a la academia y también estar con su abuela en Navidad → Hecho observable
Luis dice por teléfono que sería mejor que Mateo se quedara con él → Hecho observable
El convenio judicial deja las vacaciones al común acuerdo → Información complementaria
Luis ha cumplido las convivencias con algunas faltas y está al corriente con la pensión → Información complementaria
Luis planea no devolver a Mateo después de las vacaciones → Inferencia
Paola busca impedir la relación de Mateo con su padre → Inferencia

**Explicación:** Las palabras de Mateo y la llamada de Luis se escuchan en el video. El convenio y el historial de cumplimiento provienen de la ficha. Que Luis planea retener a Mateo o que Paola busca alejarlo de su padre son inferencias: la primera tiene un indicio (la llamada); la segunda contradice lo que Paola dice ("no me opongo a que vaya").

#### Pregunta 2 · Familiar · Opción múltiple · 1 pts

¿Qué principio debe orientar la decisión sobre las vacaciones de Mateo?

- a) La igualdad aritmética: repartir las vacaciones exactamente a la mitad
- b) El interés superior de la niñez: la decisión que mejor proteja los derechos y el bienestar de Mateo
- c) La preferencia del progenitor que tiene la guarda y custodia
- d) La voluntad de Mateo, que por tener 11 años decide por sí mismo

**Respuesta esperada:**

El interés superior de la niñez: la decisión que mejor proteja los derechos y el bienestar de Mateo

**Explicación:** El interés superior de la niñez orienta toda decisión que afecte a Mateo (art. 4 CPEUM, pendiente de cotejo). Su opinión debe escucharse y tomarse en cuenta según su edad y madurez (art. 71 LGDNNA), pero no se le traslada la decisión. Un reparto aritmético o la sola preferencia del custodio no garantizan su bienestar.

#### Pregunta 3 · Familiar · Selección múltiple · 2 pts

¿Qué aspectos deben valorarse para resolver (o negociar) las vacaciones de diciembre?

- a) La opinión de Mateo, según su edad y madurez
- b) El calendario escolar y las fechas del campamento
- c) La continuidad de sus vínculos familiares, incluida la Navidad con su abuela
- d) El riesgo de que Mateo no sea devuelto y las garantías de regreso
- e) Los ingresos de cada progenitor
- f) La culpa de cada uno en la separación

**Respuesta esperada:**

La opinión de Mateo, según su edad y madurez; El calendario escolar y las fechas del campamento; La continuidad de sus vínculos familiares, incluida la Navidad con su abuela; El riesgo de que Mateo no sea devuelto y las garantías de regreso

**Explicación:** La decisión debe atender el bienestar de Mateo: su opinión, sus actividades y calendario, sus vínculos familiares y la seguridad de su regreso. Los ingresos pueden importar para alimentos, no para distribuir las vacaciones; la culpa en la separación es ajena al interés del niño.

#### Pregunta 4 · Familiar · Opción múltiple · 1 pts

¿Hay base suficiente para pedir medidas urgentes contra una retención de Mateo (por ejemplo, prohibir que salga de Puerto Vallarta)?

- a) Sí, el comentario telefónico de Luis basta para acreditar el riesgo
- b) No, porque Luis es su padre y puede llevarlo a donde quiera
- c) No, porque dentro del mismo estado no puede haber retención indebida

*Admite la respuesta «información insuficiente».*

**Respuesta esperada:**

Información insuficiente. Falta: Datos objetivos del riesgo (antecedentes de incumplimiento, planes de cambio de escuela o domicilio, otros mensajes) y la verificación de las medidas que prevé la legislación procesal familiar aplicable.

**Explicación:** El comentario es un indicio relevante, pero aislado; el historial de Luis es de cumplimiento. Con estos datos no puede afirmarse que existan bases para una medida restrictiva, aunque sí para pedir garantías de regreso (fechas, lugar de entrega, comunicación). Retener a un niño contra lo acordado es indebido aunque ocurra dentro del mismo estado.

#### Pregunta 5 · Familiar · Respuesta breve fundamentada · 4 pts

Propón una solución para las vacaciones de diciembre que atienda el interés superior de Mateo. Explica cómo debe escucharse su opinión, qué hechos son relevantes, qué inferencias no están acreditadas y qué garantías o condiciones incluirías en un acuerdo o en la petición al juzgado.

Extensión sugerida: 250 a 400 palabras.

**Respuesta sugerida:**

La controversia es la distribución de un periodo vacacional que el convenio judicial dejó al común acuerdo, con un posible riesgo de retención. El criterio rector es el interés superior de Mateo (art. 4 CPEUM, pendiente de verificación).

Hechos relevantes: Mateo quiere ir a la academia y pasar la Navidad con su abuela; Paola no se opone al viaje; Luis ya inscribió a Mateo en un campamento del 20 al 31 de diciembre; las vacaciones van del 19 de diciembre al 6 de enero. Luis cumple la pensión y, en general, las convivencias. Su comentario telefónico ("si se queda conmigo, mejor") es un indicio que no prueba un plan de retención.

Opinión de Mateo: debe escucharse en condiciones adecuadas a su edad y madurez (art. 71 LGDNNA) y tomarse en cuenta, sin que él decida ni se sienta responsable del conflicto. Su propuesta de "hacer las dos cosas" es viable.

Propuesta: Mateo pasa con Luis del 19 al 23 de diciembre (inicio del campamento), regresa a Puerto Vallarta del 24 al 26 para la Navidad con su familia materna y vuelve con Luis del 27 al 31 para terminar el campamento; regresa a casa el 1 de enero. Si no es viable, otra opción es asistir solo a una parte del campamento.

Garantías proporcionales: fechas, horarios y lugar de entrega por escrito; itinerario y domicilio en Guadalajara; comunicación diaria con Paola; compromiso expreso de regreso. Si no hay acuerdo, se promueve ante el juez familiar que aprobó el convenio (verificar la vía). Una medida restrictiva requeriría datos objetivos adicionales.

**Explicación:** Se espera una propuesta concreta que concilie la academia y la Navidad, con garantías proporcionales y sin tratar como probada la intención de retención.

**Rúbrica** (máximo 10 puntos de rúbrica, escalados a 4 pts):

| Criterio | 0 | 1 | 2 |
|---|---|---|---|
| Identificación del problema | No lo presenta o es incorrecto. | Identifica el problema de forma general o incompleta. | Identifica la controversia sobre el periodo vacacional no acordado y el posible riesgo de retención, centrada en el interés superior de Mateo. |
| Selección de hechos relevantes | No lo presenta o es incorrecto. | Menciona hechos, pero mezcla hechos e inferencias o incluye datos irrelevantes. | Separa lo que Mateo expresa y lo que Luis dice por teléfono (observable) de la intención de retenerlo o de obstaculizar (inferencias), y usa el convenio y el historial de cumplimiento. |
| Clasificación o figura jurídica | No lo presenta o es incorrecto. | Propone una figura aplicable, con imprecisiones o elementos faltantes. | Reconoce el régimen derivado del convenio judicial y la necesidad de acuerdo o de resolución judicial para las vacaciones. |
| Fundamentación | No lo presenta o es incorrecto. | Cita fundamentos generales o parcialmente pertinentes. | Fundamenta en el interés superior (art. 4 CPEUM, pendiente de verificación), el art. 71 de la LGDNNA y las normas civiles locales sobre convivencia. |
| Argumentación y aplicación al caso | No lo presenta o es incorrecto. | Argumenta de forma descriptiva o con saltos lógicos. | Propone una distribución concreta con garantías proporcionales al riesgo e integra la opinión de Mateo sin trasladarle la decisión. |

### Fundamentos

| Ámbito | Ordenamiento y artículo | Estado | Enlace | Nota |
|---|---|---|---|---|
| Federal | Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, Art. 71 — Derecho a ser escuchado y a que la opinión se tome en cuenta según edad, desarrollo y madurez. | Cotejado | [fuente](https://mexico.justia.com/federales/leyes/ley-general-de-los-derechos-de-ninas-ninos-y-adolescentes) | Texto cotejado en la compilación de Justia. Confirmar en la publicación oficial de la Cámara de Diputados antes de validar. |
| Federal | Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Art. 4 — Principio del interés superior de la niñez. | Pendiente | [fuente](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CPEUM.pdf) | Texto del párrafo aplicable pendiente de cotejo. |
| Jalisco | Código Civil del Estado de Jalisco, Art. 560 — Guarda y custodia y su distinción respecto del régimen de convivencias. | Cotejado | [fuente](https://www.congresojal.gob.mx/biblioteca-virtual) | Texto cotejado en una compilación no oficial (leyes-mx.com). Consultar la versión vigente en la Biblioteca Virtual del Congreso del Estado antes de validar. |
| Otro | Norma procesal familiar aplicable en Jalisco, Por determinar — Vía para resolver desacuerdos sobre convivencias y medidas provisionales o de protección. | Pendiente | — | Verificar la vigencia en Jalisco del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares y las medidas disponibles. |

### Notas para el docente

Puntos clave: el convenio deja las vacaciones al acuerdo de las partes; a falta de acuerdo decide el juez que conoce del asunto; el eje es el interés superior de Mateo, cuya opinión debe escucharse según su edad y madurez (art. 71 LGDNNA) sin que él cargue con la decisión. El comentario telefónico de Luis es un indicio de riesgo, no prueba de retención: justifica garantías proporcionales (fechas y lugar de entrega, itinerario, comunicación), no la suspensión de la convivencia. El historial de cumplimiento de Luis es relevante.
Pendientes: art. 4 CPEUM (cotejo), vía y medidas en el código procesal familiar aplicable en Jalisco, reglas de convivencia del CCJ distintas del art. 560. Recordar que el campamento termina el 31 de diciembre y las vacaciones el 6 de enero.

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## L2. Guía de tours por honorarios

**Materias:** Laboral · **Dificultad:** Avanzada · **Lugar:** Muelle de Playa de los Muertos, Puerto Vallarta

**Objetivo de aprendizaje.** Aplicar la primacía de la realidad para distinguir una relación de trabajo encubierta bajo un contrato de servicios profesionales, identificar las prestaciones reclamables y reconocer cuándo la competencia requiere más información.

### Guion del video

ESCENA 1 (0:00–0:18). 7:07 h, muelle de Playa de los Muertos. Valeria, guía de turistas con playera de la empresa ficticia "Tours Bahía Azul", pasa lista a un grupo. El coordinador, Julián, revisa su reloj.  
JULIÁN: —Valeria, llegaste siete minutos tarde. Te voy a descontar, como a todos. Y hoy usas el guion nuevo, sin cambiarle nada.  
  
ESCENA 2 (0:18–0:35). Valeria sube a una lancha con los turistas y da la explicación leyendo una tarjeta que dice "Guion oficial Tours Bahía Azul". Antes de zarpar, Julián le entrega la lista de rutas y precios del día.  
  
ESCENA 3 (0:35–0:55). 15:00 h, de regreso en el muelle.  
VALERIA: —Julián, llevo dos años aquí y nunca me han dado vacaciones ni aguinaldo.  
JULIÁN: —Tú eres independiente: firmaste un contrato de servicios profesionales y facturas tus honorarios.  
  
ESCENA 4 (0:55–1:20). Días después. Valeria revisa su celular. En pantalla, un mensaje de WhatsApp de Julián: "Por instrucciones de la dirección, a partir de hoy prescindimos de tus servicios. Gracias". Valeria mira hacia el muelle.

### Información complementaria (ficha del caso)

Contrato titulado "de prestación de servicios profesionales", renovado cada seis meses desde agosto de 2024.

Valeria emite comprobantes fiscales (CFDI) por honorarios quincenales, siempre por el mismo monto.

Trabaja de martes a domingo, de 7:00 a 15:00 h. La empresa fija rutas, precios, guion, uniforme y descuentos por retardo.

No ha recibido vacaciones, prima vacacional ni aguinaldo.

La terminación se le comunicó por WhatsApp el 18 de septiembre de 2026, sin expresar causa.

Tours Bahía Azul (empresa ficticia) opera recorridos turísticos en lancha dentro de la bahía.

### Descripción accesible

En un muelle, un coordinador reprende a una guía por llegar tarde, le anuncia un descuento y le impone un guion y rutas. Ella reclama no haber tenido vacaciones ni aguinaldo en dos años; él responde que es independiente y factura honorarios. Días después recibe por WhatsApp un mensaje que da por terminados sus servicios.

### Preguntas

#### Pregunta 1 · Laboral · Relación de conceptos · 2 pts

Clasifica cada dato como indicio de relación de trabajo o como elemento formal que, por sí solo, no define la naturaleza de la relación.

Elementos: La empresa fija el horario y descuenta por retardos · La empresa impone guion, uniforme, rutas y precios · Pago quincenal fijo por el mismo monto durante dos años · El contrato se titula "de prestación de servicios profesionales" · Valeria emite CFDI por honorarios · El contrato se renueva cada seis meses

Opciones: Indicio de relación de trabajo · Elemento formal que no define por sí solo la relación · Prueba plena de independencia

**Respuesta esperada:**

La empresa fija el horario y descuenta por retardos → Indicio de relación de trabajo
La empresa impone guion, uniforme, rutas y precios → Indicio de relación de trabajo
Pago quincenal fijo por el mismo monto durante dos años → Indicio de relación de trabajo
El contrato se titula "de prestación de servicios profesionales" → Elemento formal que no define por sí solo la relación
Valeria emite CFDI por honorarios → Elemento formal que no define por sí solo la relación
El contrato se renueva cada seis meses → Elemento formal que no define por sí solo la relación

**Explicación:** El horario, los descuentos, el guion impuesto, el uniforme y las rutas muestran subordinación; el pago fijo periódico funciona como salario. El nombre del contrato, la facturación y las renovaciones son formas que no prevalecen sobre la realidad de la prestación del trabajo.

#### Pregunta 2 · Laboral · Opción múltiple · 1 pts

¿Qué pesa más para determinar la naturaleza de la relación entre Valeria y la empresa?

- a) La denominación del contrato y la forma de facturación
- b) La forma real en que se presta el trabajo: si es personal y subordinado a cambio de un salario, hay relación de trabajo aunque el contrato diga otra cosa
- c) La voluntad expresada por la empresa al contratar
- d) El régimen fiscal elegido por Valeria

**Respuesta esperada:**

La forma real en que se presta el trabajo: si es personal y subordinado a cambio de un salario, hay relación de trabajo aunque el contrato diga otra cosa

**Explicación:** Se presume la relación de trabajo entre quien presta un trabajo personal y quien lo recibe (art. 21 LFT, verificado), y la relación se define por la prestación de un trabajo personal subordinado mediante el pago de un salario, cualquiera que sea el acto que le dé origen (art. 20, pendiente de cotejo). Es la llamada primacía de la realidad.

#### Pregunta 3 · Laboral · Selección múltiple · 2 pts

Si se acredita la relación de trabajo, ¿qué puede reclamar Valeria?

- a) Vacaciones y prima vacacional no disfrutadas
- b) Aguinaldo
- c) Reinstalación o indemnización de tres meses por despido injustificado, con salarios vencidos
- d) La devolución, como prestación laboral, de los impuestos pagados por sus honorarios
- e) Una pensión por jubilación a cargo de la empresa

**Respuesta esperada:**

Vacaciones y prima vacacional no disfrutadas; Aguinaldo; Reinstalación o indemnización de tres meses por despido injustificado, con salarios vencidos

**Explicación:** Acreditada la relación, proceden las prestaciones devengadas (vacaciones, prima vacacional y aguinaldo; arts. 76, 80 y 87 LFT, pendientes de cotejo), considerando que algunas podrían haber prescrito por el transcurso de un año (art. 516). La terminación sin aviso escrito se presume injustificada (art. 47) y abre las acciones del art. 48. Los impuestos y una jubilación no son prestaciones que deriven de estos hechos.

#### Pregunta 4 · Laboral · Opción múltiple · 1 pts

¿Ante qué Centro de Conciliación debe acudir Valeria: el federal o el del Estado de Jalisco?

- a) Federal, porque la Ley Federal del Trabajo es una ley federal
- b) Local, porque todos los asuntos de turismo son locales
- c) Federal, porque el trabajo se realiza en el mar

*Admite la respuesta «información insuficiente».*

**Respuesta esperada:**

Información insuficiente. Falta: La revisión de las ramas y empresas de competencia federal (art. 123, apartado A, fr. XXXI constitucional y art. 527 LFT) frente a la actividad real de la empresa: servicio turístico, transporte en lancha, uso de zona federal o concesiones.

**Explicación:** Que la LFT sea federal no significa que su aplicación corresponda siempre a autoridades federales: la competencia federal se limita a las ramas y empresas que enumeran la Constitución y el art. 527. Con los datos disponibles y sin cotejar esas listas no es posible definirla.

#### Pregunta 5 · Laboral · Respuesta breve fundamentada · 4 pts

Redacta la estrategia para Valeria: naturaleza de la relación, forma de terminación, prestaciones reclamables, pruebas para acreditar la subordinación, trámite de conciliación y el punto de competencia que debe resolverse.

Extensión sugerida: 250 a 400 palabras.

**Respuesta sugerida:**

Naturaleza: aunque existe un contrato de servicios profesionales y Valeria factura honorarios (elementos formales), la realidad muestra una relación de trabajo: horario impuesto, descuentos por retardo, guion, uniforme, rutas y precios fijados por la empresa, y pago fijo quincenal durante dos años. Se presume la relación (art. 21 LFT) y prevalece la forma real de prestación del trabajo (art. 20, pendiente de cotejo).

Terminación: el mensaje de WhatsApp del 18 de septiembre de 2026, sin causa ni aviso escrito conforme al art. 47, permite sostener un despido presuntamente injustificado.

Reclamos: reinstalación o indemnización de tres meses con salarios vencidos hasta por doce meses (art. 48); vacaciones, prima vacacional y aguinaldo (arts. 76, 80 y 87, pendientes), revisando la prescripción de un año (art. 516) para periodos anteriores.

Pruebas: CFDI por montos idénticos, el contrato y sus renovaciones, mensajes del coordinador (incluido el de terminación), la tarjeta del guion, el uniforme, testigos (otros guías, turistas), registros de descuentos.

Trámite: solicitar la conciliación prejudicial (art. 684-B) dentro de los dos meses siguientes al despido (art. 518), es decir, antes de mediados de noviembre de 2026 (verificar cómputo).

Competencia: por resolver. Debe revisarse si la actividad de la empresa (tours en lancha en la bahía) cae en alguna rama federal del art. 123, apartado A, fr. XXXI y del art. 527; si no, corresponde al Centro de Conciliación Laboral del Estado de Jalisco. Conviene definirlo pronto para no perder el plazo.

**Explicación:** Se espera una estrategia que aplique la primacía de la realidad, califique la terminación, identifique prestaciones con cautela sobre la prescripción y deje la competencia como punto por verificar.

**Rúbrica** (máximo 10 puntos de rúbrica, escalados a 4 pts):

| Criterio | 0 | 1 | 2 |
|---|---|---|---|
| Identificación del problema | No lo presenta o es incorrecto. | Identifica el problema de forma general o incompleta. | Plantea si el contrato de servicios profesionales encubre una relación de trabajo y si la terminación por WhatsApp constituye un despido. |
| Selección de hechos relevantes | No lo presenta o es incorrecto. | Menciona hechos, pero mezcla hechos e inferencias o incluye datos irrelevantes. | Distingue los indicios observables de subordinación (horario, descuentos, guion, uniforme) de los elementos formales (contrato, CFDI) y de las inferencias. |
| Clasificación o figura jurídica | No lo presenta o es incorrecto. | Propone una figura aplicable, con imprecisiones o elementos faltantes. | Identifica la relación de trabajo por primacía de la realidad y califica la terminación como despido sin aviso escrito. |
| Fundamentación | No lo presenta o es incorrecto. | Cita fundamentos generales o parcialmente pertinentes. | Cita los arts. 21, 47 y 48 de la LFT y marca como pendientes de verificación los arts. 20, 76, 80, 87 y 527. |
| Argumentación y aplicación al caso | No lo presenta o es incorrecto. | Argumenta de forma descriptiva o con saltos lógicos. | Propone pruebas concretas, el plazo de dos meses para la acción de despido y deja abierta, con razones, la cuestión de competencia. |

### Fundamentos

| Ámbito | Ordenamiento y artículo | Estado | Enlace | Nota |
|---|---|---|---|---|
| Federal | Ley Federal del Trabajo, Art. 21 — Presunción de la relación de trabajo. | Verificado | [fuente](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LFT.pdf) | Verificado en el PDF oficial de la Cámara de Diputados (consulta 2026-09-22). Validación docente recomendada. |
| Federal | Ley Federal del Trabajo, Art. 20 — Definición de relación de trabajo, cualquiera que sea el acto que le dé origen. | Pendiente | [fuente](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LFT.pdf) | Texto no cotejado en esta revisión. |
| Federal | Ley Federal del Trabajo, Art. 47 — Aviso escrito de rescisión; su falta presume la separación injustificada. | Cotejado | [fuente](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LFT.pdf) | Texto cotejado en la compilación de Justia (última reforma DOF 21-02-2025 según esa fuente). Confirmar en el PDF oficial de la Cámara de Diputados. |
| Federal | Ley Federal del Trabajo, Art. 48 — Reinstalación o indemnización; salarios vencidos. | Cotejado | [fuente](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LFT.pdf) | Texto cotejado en la compilación de Justia (última reforma DOF 21-02-2025 según esa fuente). Confirmar en el PDF oficial de la Cámara de Diputados. |
| Federal | Ley Federal del Trabajo, Art. 516 — Prescripción de un año de las acciones de trabajo, salvo excepciones. | Cotejado | [fuente](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LFT.pdf) | Texto cotejado en la compilación de Justia (última reforma DOF 21-02-2025 según esa fuente). Confirmar en el PDF oficial de la Cámara de Diputados. |
| Federal | Ley Federal del Trabajo, Art. 518 — Prescripción de dos meses de las acciones por separación. | Cotejado | [fuente](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LFT.pdf) | Texto cotejado en la compilación de Justia (última reforma DOF 21-02-2025 según esa fuente). Confirmar en el PDF oficial de la Cámara de Diputados. |
| Federal | Ley Federal del Trabajo, Art. 684-B — Conciliación prejudicial obligatoria. | Cotejado | [fuente](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LFT.pdf) | Texto cotejado en la compilación de Justia (última reforma DOF 21-02-2025 según esa fuente). Confirmar en el PDF oficial de la Cámara de Diputados. |
| Federal | Ley Federal del Trabajo, Arts. 76, 80 y 87 — Vacaciones, prima vacacional y aguinaldo. | Pendiente | [fuente](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LFT.pdf) | Texto no cotejado en esta revisión. |
| Federal | Ley Federal del Trabajo, Art. 527 — Ramas y empresas de competencia federal. | Pendiente | [fuente](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LFT.pdf) | Clave para resolver la pregunta de competencia. |
| Federal | Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Art. 123, apartado A, fr. XXXI — Distribución de competencias en materia de trabajo. | Pendiente | [fuente](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CPEUM.pdf) | Texto pendiente de cotejo. |

### Notas para el docente

Puntos clave: la denominación del contrato y la facturación no determinan la naturaleza de la relación; importa la forma real en que se presta el trabajo (primacía de la realidad; art. 21 LFT, presunción; art. 20, pendiente); la terminación por WhatsApp sin causa ni aviso escrito se presume despido injustificado (art. 47); acciones del art. 48; prestaciones devengadas (vacaciones, prima y aguinaldo: arts. 76, 80 y 87, pendientes) y posible prescripción anual de algunas (art. 516); conciliación prejudicial y plazo de dos meses (arts. 684-B y 518).
Competencia: queda abierta a propósito. Debe revisarse el art. 123, apartado A, fr. XXXI, constitucional y el art. 527 LFT frente a la actividad real (servicio turístico, transporte en lancha, uso de zona federal). No afirmar la respuesta sin esa verificación.
